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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#352
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Otrooooooooooo
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#353
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Neska...ya hay otro hilo sobre esto hace tiempo en este mismo foro un par de post mas abajo...
A ver si se pasa un moderador por aqui y empieza a cerrar hilos porque se esto se desmadra ![]() |
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#354
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Cita:
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#355
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![]() ![]() Este hilo fue iniciado a primera hora: 11-10-2014, 07:41 Y está donde corresponde: CUESTIONES LEGALES. Hecho en plena guardia de mar y para informar a los navegantes y a los que quieren serlo. ¿También se critica esto? ![]() |
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#356
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Buenas cofrades !!
![]() Si no he entendido mal, y que me corrijan si me equivoco, con la nueva normativa, aunque el barco sea de bandera de otro país, si el patrón es residente en España, se le exige la titulación que se necesite en España o en su defecto, la que exige su nacionalidad... por algún lado tenían que atacar....es como el gato y el ratón, y ahora a ver que sacan con respecto al abanderamiento de los barcos, todo se puede esperar.... Cita:
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#357
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Buenas,
para todos.Eso debe ser un error, porque fuentes "fiables", decían que se había rechazado. http://boletinpatron.es/rechazado-el...io-de-fomento/ |
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#358
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Cita:
es curioso de este tema no se porque me suena entonces:![]() ![]() |
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#359
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Lo he encontrado:
Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
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#360
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Cita:
y a HRB = 0741 en Cuestiones Legales otro. Estimé que en ambos sitios podía estar bien, aunque indiqué que quitaran el que les pareciera oportuno. ![]() ¿Por qué quieres quitar los que he puesto tan temprano? ¿No habría que quitar los que se pusieron más tarde? ![]() En plena guardia de mar de 0400 a 0800 y recordándoos creí que os haría ilusión verlo. Pensé que os pondríais contentos al despertar. ![]() Creyendo colaborar recibe uno coces ![]() |
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#361
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Bueno, ya me lo he leido.
Para mi me sigue pareciendo una reforma insuficiente, lo unico que veo a lo que el examen se refiere, es facilitar el trabajo a los examinadores con la correccion ya que los simplifican muy mucho. -Per 45 preguntas -PY 40 preguntas -CY 45 preguntas Por lo demas interesante el tema de la radio. Yo ya sabia que se ivan a hacer 12h de practicas (llamadas ahora de corto alcance), lo cual a nuestro bolsillo iva a darle un buen mordisco.... lo que no sabia es que una vez hechas no hace falta hacerlas mas para acceder a otro titulo. Luego hay otras practicas de radio, de largo alcance, opcionales. No encuentro si se convalidan las practicas de radio que ya tenemos con las nuevas, para asi no tener que hacerlas en caso de pasar de PER a PY por ejemplo. Lo del PER solo hasta 12 millas tambien tiene narices... yo creo que lo dejan asi para "controlar" a todos los marineritos que van a sacarse el per, que si antes era facil ahora se lo sacara la gente como churros. Por que si no, no se entiende la diferencia entre las 12 millas del per con las 150 millas del PY. Y mas o menos es lo que me ha llamado la atencion. Para mi un quiero y no puedo. Dejan casi toda la "educacion" de los patrones a las academias y todos sabemos hasta ahora como se las gastan... quiero decir en las practicas y tal. En mi opinion, como no cambien mucho las academias en "educarnos" , haciendo practicas rigurosas y en las que se aprenda realmente lo que es navegar...van a ser un criadero de tractoristas y traperos sin dos dedos de frente. |
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#362
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Se quita la limitación de hp a los de la licencia navegación en un artículo habla de 55 cv y en otro de potencia adecuada
Yo tengo duda en el artículo 3.10 10. Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo. 1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo |
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#363
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Si no es cocear por cocear
...pero es que este otro hilo;http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=123382 con el titulo NUEVAS TITULACIONES NAUTICAS lleva abierto desde el 30 / 03 / 14 ![]() |
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#364
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ostia este no lo habia visto
![]() Pasate por aqui, asi hablamos todos en el mismo sitio; Hilo abierto sobre las titulaciones desde 30 / 03 / 14 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=123382 |
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#365
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Se quita la limitación de hp a los de la licencia navegación en un artículo habla de 55 cv y en otro de potencia adecuada
Yo tengo duda en el artículo 3.10 10. Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo. 1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo |
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#366
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Cita:
- Uno en Títulos náuticos - Otro en Cuestiones Legales Y antes de salir de guardia a las 0800 ahí los dejé para que se vieran bien. ![]() De veras creí que después de más de un año con tantas noticias, rumores, desmentidos, etc. os tomaríais esto con un buen desayuno para celebrar el tan ansiado Real Decreto. ![]() Supongo que habrá artículos que no gusten. Pero, al menos, en esloras, distancias, simplificación de exámenes y algo más se ha ganado. Falta ver opiniones sobre las prácticas. ![]() Y si esto será tomado como excusa por las academias para subir los precios. ![]() |
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#367
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Una ronda a mi cuenta !
Yo tengo el PER y una duda. Con la nueva normativa tendré que examinarme para operar por radio o es válido lo que aprobé en su día con la normativa vigente? Gracias. |
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#368
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Bueno, pues aclarado lo de la titulación para barco extranjero.
En mi caso no me afecta ya que tengo el CY, lo que me toca las narices es que ahora la GC tendrá una oportunidad más de pararme. Esperemos que hagan buen uso de esa nueva "capacidad". ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#369
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Cita:
Es que has hecho un extracto de mi post para hacer la pregunta y te has dejado fuera precisamente la parte que la contestaba al referirne a la disposicion adicional quinta, la cual, como decia en el post, es ilegal y espero que sea impugnada por ANAVRE (me suena que algo hay en marcha y yo ya he visto algunas notas preparatorias ). |
| 3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
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#370
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Unas birras a todos.
Cita:
Cuales son las unidades mencionadas,7,8,9,10 y 11?
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Saludos. |
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#371
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UPPS. Edito, esto me pasa por leer rápido..
Editado por GoyoFuente en 11-10-2014 a las 17:44. |
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#372
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
018 (11-10-2014) | ||
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#373
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Cuando hablan de titulación necesaria para alquilar una embarcación en España, se remiten al anexo por países y, por lo que entiendo, si viene un Británico, aunque en su país tenga un barcazo desde hace 20 años, si no se ha sacado el título (allí opcional: es una empresa privada) de la RYA, no se la pueden alquilar.
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#374
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creo que esto dará que hablar e igual los administradores deberían dividir en varios apartados y así comentar más especifico, por que seguro que alguna corrección habrá a la norma
Licencia navegación Nueva, PNB nuevo, PER nuevo, PAY nuevo, Capitan nuevo etc |
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#375
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Cita:
Y, por cierto, la RYA no es una empresa privada. Es cierto que tiene forma juridica de Asociacion, pero, precisamente por eso, no tiene animo de lucro, y, ademas, tiene un reconocimiento publico y funciones publicas. Dentro de la dificultad de establecer paralelismos entre Derechos tan dispares, lo mas parecido seria a una federación de deportes nauticos. |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
iperkeno (11-10-2014), navegante 2007 (11-10-2014) | ||
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Ver todos los foros en uno |
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