Cita:
Originalmente publicado por LSV
Bueno, pues aclarado lo de la titulación para barco extranjero.
En mi caso no me afecta ya que tengo el CY, lo que me toca las narices es que ahora la GC tendrá una oportunidad más de pararme.
Esperemos que hagan buen uso de esa nueva "capacidad".   :brins:
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Efectivamente.
Es que has hecho un extracto de mi post para hacer la pregunta y te has dejado fuera precisamente la parte que la contestaba al referirne a la disposicion adicional quinta, la cual, como decia en el post, es ilegal y espero que sea impugnada por ANAVRE (me suena que algo hay en marcha y yo ya he visto algunas notas preparatorias ).