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#551
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explicate que han perdido,
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#552
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La verdad es que creo que tienes razón.
Me cuesta creer que se les haya pasado un "detalle" de este tipo, aunque viendo el percal tampoco sería raro. ![]() |
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#553
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Veo un aspecto en el que la nueva legislación es más restrictiva que la anterior, y, que con la mayor movilidad geográfica actual por motivos laborales debido a la crisis económica, puede verse más de uno perjudicado.
Me refiero a que la Orden FOM 3200/2007 decía en su Anexo III (después de modificada por la Resolución 15/12/2011 de la D.G.MM.) . Patrón de yate . D. Contenido del examen teórico. Para superar el examen teórico de Patrón de Yate será preciso superar los ejercicios de las cinco asignaturas mencionadas anteriormente en el presente Anexo. Estas asignaturas podrán ser superadas en distintas convocatorias de examen. ..... Y uno se podía presentar a convocatorias efectuadas por distintas Administraciones (DGMM o CC.AA.) Ahora es más restrictivo. : b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias. Es decir, que quien apruebe un módulo en Galicia y cambie su residencia a Canarias, tendrá que regresar a Galicia a examinarse del otro módulo en las siguientes dos convocatorias, o podrá examinarse en Canarias de nuevo del módulo ya aprobado. El motivo de la reforma restrictiva me lo imagino: evitar que el aspirante pueda presentarse en múltiples convocatorias de las distintas administraciones, haciendo de esta manera un poco más difícil el aprobar. Pero creo que pueden verse perjudicados ciudadanos que cambien su residencia por distintos motivos. Me parece que cabían soluciones más imaginativas para evitar un potencial "abuso" de convocatorias, sin perjudicar a nadie. ![]() |
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#554
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Y luego dices que fuera de las 12 millas no hay zonas...
Pero vamos a ver...te suena el término zona contigua? Y zona económica exclusiva? De dan en el temario de PY...por lo menos hasta ahora. Cita:
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Soy un mar de dudas pero al menos soy un mar. |
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#555
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![]() ![]() Una solución podría ser que extendieran los títulos sin obligación de superar ningún examen ni tener que realizar prácticas. Y sin pagar ninguna tasa. Y que tampoco limitaran las esloras de los barcos. Asimismo, que no limitaran las zonas geográficas de navegación. Aunque tal vez estas sugerencias tampoco satisfarían a todos los "navegantes". ![]() |
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#556
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Cita:
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Barra libre para todos
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#557
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Considero inadecuado que se permita a alguien manejar una motora de 5 mts y 15 Hp sin el minimo conocimiento del tema, ni siquiera el RIPA.
Es para mi realmente peligroso
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#558
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pues claro que me suena zona contigua, que se creo para no llamar alta mar despues de las 12 millas, y zona exclusiva donde los estados que la instauran tienen juridiscion solamente en los recursos naturales,vivos o muertos, solo con fines cientificos o comerciales, y para tu conocimiento españa solo la tiene establecida en el cantabrico y en otra zona atlantica, pero eso no tiene absolutamente nada que ver con las zonas de navegacion para los titulos de recreo, y en el temario de PY no se da nada de caladeros de pesca, ni de extracciones de gas, petroleo, etc, que es lo que autoriza la zona economica exclusiva y repito eso que tiene que ver con las zonas de navegacion de recreo, "nada"
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#559
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sabes que la zona economica exclusiva es de 200 millas
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#560
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Dado que las únicas embarcaciones de recreo con fines comerciales son las que están en lista 6ª yo entiendo que las de lista 7ª quedarían automáticamente descartadas.
Las embarcaciones extranjeras también las descartaría ya que no pueden ejercer actividades comerciales (salvo en Baleares ), pero esto no estoy seguro ![]() |
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#561
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Zona contigua
(Derecho Internacional Público) Faja marítima que se extiende más allá del mar territorial (en el límite máximo de 12 millas para el conjunto de esos dos espacios marinos) y sobre la cual el Estado costero ejerce atribuciones fragmentarias para su protección aduanera, fiscal, sanitaria y militar. Derecho Marítimo Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Conferencia de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra. La Convención sobre mar territorial y zona contigua (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) dedicó a la zona contigua el artículo 24. En esta Convención se refleja la verdadera naturaleza jurídica derivada de los precedentes históricos. «En una zona de alta mar contigua a un mar territorial |
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#562
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No es que como decías que es" totalmente ilegal" que un estado pueda legislar fuera de las 12 millas y que además fuera de 12 millas "no hay zonas"
![]() Si sabes que existen las zonas contígua y ZEE entonces creo que sabes que España puede legislar más allá de las 12 millas. Cita:
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Soy un mar de dudas pero al menos soy un mar. |
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#563
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Cita:
En mer : l'option côtière pour une navigation en mer limitée à 6 milles d’un abri ( ~ 11 km d’un abri) l'extension Hauturière (toutes distances en mer). Creo que se entiende sin necesidad de traductor
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#564
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Cita:
y te lo vuelvo a poner aqui "Que tiene que ver estas cuestiones si estamos debatiendo un problema de la nautica de recreo, donde se establecieron "zonas" de navegacion que solamente existen en españa, y eso es lo que veo que no entiendes, Mezclas las leyes internas de españa, con leyes y acuerdos internacionales, Este hilose abrio, y trato unicamente para los problemas y soluciones de la nautica de recreo, en españa No para tratar problemas internacionales que son mas de caracter, politico, ahora bien si lo que quieres es que se cierre este hilo, pues adelante sigue por ahi que vas a rumbo |
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#565
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Pues aplicar "esas competencias" es legislar. Y no eres quién para decirme si tengo o no que hablar mientras no falte al respeto. Y el tema de caracter político o como lo quieras llamar lo has sacado tú.
Cita:
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Soy un mar de dudas pero al menos soy un mar. |
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#566
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Cita:
En cambio, de los Pirineos para arriba se puede manejar un velero de 24 metros con un motor auxiliar de potencia adecuada a su eslora, a cualquier distancia de la costa, sin necesidad de haber hecho ningún curso ni tener ningún título y todo el mundo lo considera perfectamente adecuado. Es lo que tiene vivir de los Pirineos para abajo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
mcr1414 (16-10-2014) | ||
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#567
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Si te pillan con el per a 18 millas seguramente se te cae el pelo, y si no haz la prueba
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#568
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Cita:
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#569
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Cita:
Por favor lee con detenimiento el anexo IX del nuevo decreto, veras que en Inglaterra si lo piden ( por ejemplo YATCHMASTER OFFSHORE) y en otros países igual
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Barra libre para todos
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#570
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![]() ![]() España es uno de los países donde más se habla sabiendo menos. Y navegando menos. Casi siempre resulta gratis manifestar ideas no contrastadas. Lamentable. ![]() |
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#571
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Cita:
Y en cuanto me ponga las pilas con el ingles me encantaría hacer las formaciones de la RYA..pero por ahora lo veo complicado Kenzo |
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#572
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Cita:
el querer debatir sobre cuestiones que no tienen nada que ver con la nautica de recreo, porque son acuerdos y normas internacionales, lo has abierto tu con tus alusiones a zona contigua y zona exclusiva, tambien hay otra que no citas posiblemente no la conoces las zonas S A R si en la zona contigua, hay un accidente u otra causa que requiera intervencion, no se va ha esperar a que venga un barco de la O N U se le asignan al estado ribereño,que tiene limite con esa zona, lascompetencias para actuar, si cuando se detecta una patera con emigrantes, a 20 millas no se va a esperar que venga otro barco de la O NU a rescatarlos y atenderlos, actua el estado que tiene las competencias, en ese lugar si en esa zona se detecta un buque,en actitud beligerante, no se va a esperar, a vengan los barcos de la OTAN actua el estado que tiene las competencias, en esta reforma de lastitulaciones y examenes, en recreo, que estamos viviendo a dia de hoy, ha legislado el estado, y le ha transferido "competencias" a las comunidades, para que de acuerdo con su demanda de alunnos y sus capacidades para convocar examenes y redactar los temarios etc los realicen las comunidades, y ninguna de ellas puede legislar sobre el tema, la legislacion ya la ha hecho el estado asi que te recomiendo que leas lo que es Legislar, y lo que es asumir unas competencias para efectuar actos reflejados, en esa legislacion, y eso es exactamente lo que ocurre con las zonas contiguas y con la economica, que comoya te indicaba no esta en todo el litoral español, solo se establecio en un lugar concreto, y donde no hay soberania porque esas aguas no son nuestras, no hay jurisdicion, y por tanto no se puede "legislar Aqui y en el resto del mundo |
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#573
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Perdon
Editado por mcr1414 en 16-10-2014 a las 22:53. Razón: equivocado de titulo |
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#574
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Un pais ejerce su soberanía en los barcos que navegan bajo su bandera, da igual donde se encuentren
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#575
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Mas alla de las 12 millas se acaban las competencias en materia de titulos
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