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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Cita:
Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Creo que la solución es más sencilla: el ámbito de aplicación de ambos Rd es diferente, uno se aplica a embarcaciones de recreo, y el otro a buques. Pero ¿que pasa si un buque es de recreo?, pues lo puede patroneado un CY. Una norma no deroga la otra, simplemente regula un supuesto no comprendido en el ámbito del Rd que regula las embarcaciones de recreo. Creo que la publicación y entrada en vigor posterior del segundo Rd tiene toda la intención: dejar claro que un CY puede patronear dichos buques.

en el apartado del ámbito de aplicación seria correcto que son diferentes ámbitos si no se dijese en el decreto de titulaciones que los buques de recreo no se pueden gobernar con las titulaciones referidas en el. Una vez que lo menciona ya entra dentro del ámbito de aplicación.

en lo referente que una norma no deroga a otra, tanto un decreto como el otro incluyen en su disposicion Derogatoria unica dejan bien claro que "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este"
por lo tanto si tenemos en cuenta fechas cuando el 804/2014 vaya a entrar en vigor, el 875/2014 estará vigente y los capitanes no podran gobernar un buque de recreo, en cambio al de una semana cuando el 804/2014 entre en vigor derogara la norma que impone la limitacion a los capitans de yate contenida en el 875/2014.

es decir que durante una semana (11/01/2015-18/01/2015) los capitanes que suelan llevar buques de recreo a puerto a descansar.
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