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#651
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Pues francamente no se si eso es buena señal, por supuesto sin animo de ofender a nadie, pero es como se le llama un titulin y permite navegar sin problemas, naturalmente con sus restricciones, si no recuerdo mal, hasta 8 metros de velero y algo menos a motor y a cierta distancia de un puerto o abrigo natural. para algo mas no se que problema hay en sacarse un simple PER. es una opinion personal, solo eso. ![]() ![]() |
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#652
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Lo de "GRANDES TITULADOS" a sonado rarito.
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#653
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El titulin era un titulo federativo, supuestamente expedido para participar en regatas o competiciones de vela/motonautica.
Lamento lo rarito que pueda haber sonado, pero conozco mas de una decena de titulados con ellas que jamas han ejercido en la mar, se lo sacaron por el buen ambiente en las clases y en las practicas, arrastrados por compañeros que si eran armadores o navegantes ocasionales.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#654
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Cita:
A mí no me parece normal que ahora haya cuatro tipos de PER, dos de CY, dos de PY, dos de PNB, licencias de navegación y permisos para motos de agua que varían en función de la CCAA donde estés. Otra cosa es que piense, que lo pienso, que esta reforma es un paso adelante ,y que también piense que podía haber ido bastante más lejos y, ya que estábamos y al ser un RD, modificar las competencias y programa del PPER, añadiéndole la calificación SCTW y habilitándolo para ser reconocido por otras banderas. O admitir de una puñetera vez la Resolución 40 de la UNECE y crear un ICC (International Certificate of Competence) español (igual que lo tienen Gran Bretaña, Irlanda, Alemania, Suiza, Dinamarca, etc ....) O admitir la validez para los residentes en España de titulaciones obtenidas en el extranjero siempre y cuando consten de conocimientos teóricos y formación práctica. O que me parezca alucinante que se siga asimilando a la categoría de CY el Pleasure Craft Operator Card canadiense (ese que le gustaba tanto a Dibujito) y que se puede conseguir por internet. O que piense que un sistema como el Británico en el que hay una asociación que pone los estándares de calidad y las escuelas imparten la formación y la certifican para la obtención de las titulaciones pueda ser más que adecuado y liberar recursos de la DGMM para otras cosas ... y puedo seguir escribiendo durante horas ... En fin, pienso que se han quedado a medias. ![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 22-10-2014 a las 17:53. |
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#655
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Tambien soy de la opinion de que sobran titulaciones.
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#656
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Por cierto, el echo de conocer una docena de CY que no ejercen significa poco tirando a nada, supongo que hay muchisimos PNB que estan en la misma situacion simplemente porque resulta mas facil y barato sacar un PNB que un CY.
en igualdad de condiciones, sienpre sera positivo disponer de la preparacion tecnica que aporte lo aprendido al sacarse la titulacion, en cualquier caso nunca sera malo. |
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#657
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Hay multitud de patrones que no navegan, ya sea porque no pueden, porque no tienen barco, o simplemente no quieren ... Yo conozco al menos a dos CY que no navegan nunca pero que obtuvieron la titulación simplemente porque les hacía ilusión tenerla, a pesar de ser más bien muy terrestres y nada navegantes.
![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Sachi (22-10-2014) | ||
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#658
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Cita:
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#659
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mas tiempo y sobre todo dinero hace falta despues para navegar.
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#660
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Por eso, por eso. El dinero de los títulos prefiero gastarlo en patente y cerveza, y mi poco tiempo libre lo invierto en navegar. Total, para mi navegación habitual como patrón puedo ir indocumentado y legal casi siempre.
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#661
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Hola mira el RD 875/2014 del 10 de octubre, es el real decreto donde viene todo de las nuevas titulaciones naúticas de recreo que entraran en vigor en enero de 2015.
Un saludo |
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#662
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[quote=Jadarvi;1714731]
A mí no me parece normal que ahora haya cuatro tipos de PER, dos de CY, dos de PY, dos de PNB, licencias de navegación y permisos para motos de agua que varían en función de la CCAA donde estés. Jardavi si eres tan amable explicame lo que dices de los tipos de titulos que hay porque no lo entiendo. Tampoco entiendo lo referente al canje de titulos Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Disposición adicional séptima. Canje de títulos. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: a) Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 2.ª b) Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 1.ª c) Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica: atribuciones básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela. d) Patrón de embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementarias de vela. e) Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas. f) Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela. g) Patrón de embarcaciones de recreo expedido con anterioridad al año 1999, por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela. h) Patrón de yate habilitado para navegación de altura por capitán de yate: atribuciones básicas y complementaria de vela. i) Patrón para navegación básica por patrón para navegación básica, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas. j) Patrón para navegación básica vela solo PNB), por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y complementaria de vela. k) Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas. l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. m) Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas. n) Patrón de yate habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. o) Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas. p) Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. cve: BOE-A-2014-10344 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82999 q) Los títulos de patrón para navegación básica expedidos por convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas. r) Los títulos de patrón para navegación básica (habilitado vela o vela solo PNB) expedidos por convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela. Para poder gobernar embarcaciones de recreo con las nuevas atribuciones sin solicitar la expedición de un nuevo título, será necesario que los titulares de las mismas, porten adicionalmente, la titulación de marinero de puente o marinero de máquinas para justificar esta condición. s) Autorización Federativa por Licencia de Navegación previa realización de las cuatro horas de prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación. Según esto se pueden canjear de acuerdo a lo que esta disposicion adicional dice, parece que solo es necesario solicitarlo y pasar por caja, pero la disposición adicional novena dice lo siguiente Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades autónomas. La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las comunidades autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar fotocopia del título o tarjeta que se desea canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, párrafos a y b de este real decreto. Que significa esto, que todos los que obtuvieron su titulo en un sitio distinto de Madrid tienen que cumplir unos requisitos diferentes por haberse examinado en Galicia, Andalucia, Valencia u otra comunidad diferente a Madrid, tampoco le encuentro sentido a exigir lo del parrafo b del articulo 24, en fin si alguien me lo explica porfa que no lo veo claro Yo tambien pienso que no solo se han quedado a medias sino que en cierto modo han enredado un poco la madeja ![]() |
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#663
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[quote=Old Nick;1714994]
Cita:
A) Normal, hasta 15 m y 12 millas, a motor. B) Ídem, habilitado a vela. C) Hasta 24 metros y cruce Península- Baleares y viceversa, a motor. D) Lo mismo, pero también habilitado a vela. Eso de las convalidaciones hay que mirarlo con calma, pero respecto a la pregunta que haces referente el tema de cambio de tarjetas obtenidas en una CCAA por la que expide la DGMM, es algo que no es obligatorio, sino facultativo de cada uno. Me explico, las tarjetas de las CCAA son totalmente válidas para acreditar tu titulación, pero hay quien prefiere tener una expedida por la DGMM que no la emite en nombre de la CCAA sino del Reino de España. Entonces, lo que hace la DGMM es decirte que te la cambia pero, como no te ha examinado ella, pide un certificado expedido por la CCAA de que has aprobado el examen teórico y has realizado las prácticas. Te pide que pagues las tasas (normal), y te pide un certificado médico como si estuvieses renovando tu tarjeta autonómica, tampoco es tan raro aunque entiendo que lo del certificado es innecesario, podríamos entender que no se fían de que no hayas falsificado la tarjeta autonómica .... En fin, ahí tampoco creo que valga la pena meterse demasiado, ya sabemos como le gustan a la Administración los papeles con sellitos y las tasas. ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Old Nick (24-10-2014) | ||
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#664
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Y atencion...quedan los PPER, que tb seran variadas sus atribuciones
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#665
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![]() Yo lo tengo ya todo clarísimo, Los PER , pueden ir a a Baleares siempre que no pasen a más de doce millas de las columbretes ya que esto les anularia el PNB(antigua licencia) Los PY pueden llevar embarcaciones de recreo que no sean buques, y si llevan Barra de Bar, tiene que ser privada. Los CY tienen que llevar gorra obligatoria siempre que estén al aire libre o en el edificio del club. En el buque de recreo es a discreción. Las Motos de agua , pueden seguir jodie... la siesta a todos los que esten en un buen fondeadero. Especialmente de 4 a 5 de la tarde. Convalidaciones: No estan ni se les espera. A los amiguetes de ya se sabe quien, se les convalidara el titulo que quieran por una cajita de rioja. Hasta 24 metros. Saludos, y buenos vientos. ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a Liron este mensaje: | ||
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#666
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Más rarito ha sonado el "Titulín" para el PNB. No sé a que viene querer denigrar una titulación nautica (que no federativa) cuando todo el mundo sabe que el apelativo "titulín" solo se usa para la licencia federativa.
¿O no lo sabias? Un saludo y ![]() |
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#667
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Bueno, ya tenemos aqui al cabreado dispuesto a cojer el rabano por las hojas. Dios mio he dicho titulin, que sacrilegio, he denigrado a la raza humana.
![]() ![]() Es como si a un almirante le llamo grumete o algo asi, que digo, peor. Francamente, cuando la charla se pone asi, paso. buen fin de semana a todos, al degradado tambien. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
tumizA (24-10-2014) | ||
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#668
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aunque supongo que seguira y seguira hasta el infinito y mas alla, revisando algunas actuaciones anteriores del cofrade la cosa promete.
![]() ![]() me voy a buscar un portaviones por si acaso ![]() ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
tumizA (24-10-2014) | ||
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#669
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Gracias por tus amables palabras.
Yo también te deseo un feliz fin de semana. |
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#670
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#671
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Suerte la tuya, yo tengo un compromiso con una monteria desde hace tiempo, además de un compromiso familiar, aunque con este calor me hubiera gustado poder eludirla.
Demasiados vicios (o pasiones) como se quiera llamar y poco dinero. Un saludo y ![]() |
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#672
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Y ahora , una dudita para variar, con el PER habilitado para ir de la peninsula a Baleares, puedo ir a pescar a mas de 12 millas de Formentera direccion Denia?, por supuesto con barco despachado en zona 2.
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#673
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Cita:
Hombre. La habilitación no es función del motivo de la navegacion. Da igual que vayas a pescar o a fumar en pipa. Si te para la GC y estas habilitado, fin de la historia. No le busquemos los 3 pies al gato. Saludos |
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#674
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Yo opino que una vez sales de Baleares ya tienes que terminar en la península, si o si
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#675
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hola amigo, ¿ y si te vas a la isla de "comino" ? donde terminas
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