La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #8  
Antiguo 03-11-2014, 15:06
Avatar de Panxut
Panxut Panxut esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 26-10-2006
Localización: Premià-Maresme
Edad: 69
Mensajes: 3,917
Agradecimientos que ha otorgado: 1,445
Recibió 2,665 Agradecimientos en 910 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Puñetera regata de los co

Cita:
Originalmente publicado por bosito Ver mensaje
Winston, lo primero, no te cabrees, la vela y las regatas son para disfrutar, y al que se pase de listo se le pega con el RRV en la cabeza, que para eso está.
la señal de inteligencia es una señal que indica "aplazamiento". El motor puede estar embragado mientras esta señal esta izada e incluso despues de arriarla. ¿hasta cuando? hasta que se iza la señal de "preparacion" (4 minutos para salida segun la regla 26 del RRV). una vez izada "preparacion" los barcos ya estan en regata,se aplica el RRV y por lo tanto es obligatorio tener el motor parado o desembragado.
Mas cositas, hay una regla muy desconocida por los regatistas que es la Regla 69 (grave mal comportamiento o infraccion grave a una regla). Digamos que un "tu siempre tan simpatico" se puede admitir, pero lo que no debemos permitir en un campo de regatas son insultos graves tipo "GILIP.... , HIJO DE P.... , CAB...N, o similares). Ante estas actitudes prehistoricas hay que reaccionar, protestar e informar al Comite de Regatas para que tome accion.
Seguimos..... el vecino que pone el motor en regata, esto es una clara y grave infraccion a la deportividad (regla 2), por lo tanto tambien se podria considerar una Regla 69. Ojo que una audiencia por Regla 69 puede tener graves consecuencias contra el infractor como puede ser la retirada de la licencia.
Sigamos.... el "listo" que toma la baliza por otra banda. Este barco no ha navegado el recorrido y no ha cumplido con la Regla 28, por lo tanto hay que protestarle y seria DSQ. Y ojo que si esa infraccion ha sido conscientemente la descalificacion seria por Regla 2 y no por regla 28, y en vez de ser DSQ seria DNE (me explico, la puntuacion de un DNE no es descartable, se trata de una penalizacion mas fuerte que un DSQ). Una descalificacion por falta de deportividad es DNE y no se puede descartar.
Importante aportar todas las pruebas que puedas para una protesta tipo fotos, videos, testigos... eso ayudara al Comite de Protestas a tomar una decision.
Recuerdo el Articulo 61 REQUISITOS PARA UNA PROTESTA, no me voy a enrrollar mas pero para que una protesta sea valida el protestante debe cumplir con la Regla 61, si no se cumple no hay audiencia.
Y te animo a protestar la proxima vez que veas algun "listillo", la vela es un deporte de autocontrol y deben ser los patrones los que tomen la iniciativa de protestar.
bosito.

Solo aclarar que no es tarea fácil la del comité de protestas !!!!
Debe tomar una decisión sobre algo que NO HA VISTO, debe escuchar las dos versiones, protestante, protestado y testigos si los hay, y te lo aseguro son versiones tan dispares que al final crees que son totalmente distintos.
Una vez escuchadas las partes debe sentenciar: HECHOS PROBADOS y sobre ellos reglas a aplicar y SENTENCIA.
Como Oficial de regatas y miembro en multitud de comités de protestas, solo recomendar seguir el PROTOCOLO establecido, no lo hacemos nosotros, esta escrito en el RRV. Multitud de regatistas ni lo conocen, no la han leído NUNCA y se las dan de enteradillos. Para el comité es la biblia, lo tenemos a mano y se consulta en todas las protestas.
Pasos a seguir. VOZ de protesto, ALTA Y CLARA, conoci un regatista que llevaba un silbato y para protestar lo hacia silbar para que se oyera a continuación PROTESTO !! mucha gente dira que no ha oído la palabra pero si el silbato. comunicar al Oficial de regata via VHF que se protesta y a quien va dirigida, anunciar el porque por si el protestado se puede autopenalizar en el agua. Al cruzar la línea de llegada llevar la bandera roja (puede ser un tanga, pero rojo) y recordar al comité la protesta-
Al llegar a atierra rellenar el formulario de protesta indicando las reglas infringidas, buscar testigos, esperar y SUERTE.
Muchas PROTESTAS SON DESESTIMADAS POR ERRORES DE FORMULACION.
En cuanto a la regla 42 (propulsión) si va acompañada de una afoto, mejor-

Regla 2
2 - NAVEGACIÓN LEAL
Un barco y su propietario competirán de conformidad con los principios reconocidos de navegación leal y de deportividad. Un barco puede ser penalizado por esta regla sólo si se ha establecido claramente que tales principios han sido infringidos. Una descalificación por esta regla no será excluida de la puntuación del barco en la serie.

Regla 42

42 - PROPULSIÓN

42.1 - Regla Básica
Excepto cuando lo permitan las reglas 42.3 o 45, un barco competirá usando sólo el viento y el agua para aumentar, mantener o reducir su velocidad. Sus tripulantes pueden ajustar el trimado de las velas y el asiento del casco, y realizar otros actos de buen hacer marinero. Aparte de eso no moverán sus cuerpos para propulsar el barco.

42.2 - Acciones Prohibidas
Sin limitar la aplicación de la regla 42.1, las siguientes acciones están prohibidas:

(a) bombeo ("pumping"): abaniqueo repetido de cualquier vela ya sea cazando y lascando o mediante movimientos corporales verticales o hacia dentro y fuera del barco;
(b) balanceo ("rocking"): repetidos balanceos laterales del barco, inducidos por

(1) movimientos corporales,
(2) ajuste repetido de las velas o de la orza, o
(3) el gobierno del barco;

(c) envión ("ooching"): repentino movimiento hacia adelante del cuerpo, detenido bruscamente;
(d) remada ("sculling"): movimientos repetidos del timón que, o bien sean violentos, o bien impulsen el barco hacia delante o impidan que se desplace hacia atrás;
(e) repetidas viradas por avante o trasluchadas no relacionadas con cambios del viento ni con consideraciones tácticas.

42.3 - Excepciones


(a) Se puede balancear lateralmente un barco para facilitar su gobierno.
(b) Los tripulantes de un barco pueden mover sus cuerpos para exagerar el balanceo que facilita el gobierno del barco durante una virada por avante o una trasluchada, a condición de que, inmediatamente después de completar la virada por avante o la trasluchada, la velocidad del barco no sea mayor que la que tendría en ausencia de la virada por avante o trasluchada.
(c) Excepto en ceñida, cuando es posible hacer "surfing" (acelerar rápidamente bajando por el lado de sotavento de una ola) o planear, los tripulantes del barco pueden tirar de la escota y de la braza que controlan cualquier vela para iniciar el planeo o el "surfing", pero sólo una vez por cada ola o racha de viento.
(d) Cuando un barco está más al viento que su rumbo de ceñida y, o está parado o está moviéndose lentamente, puede mover el timón repetidamente para volver a un rumbo de ceñida.
(e) Un barco puede reducir su velocidad moviendo repetidamente el timón.
(f) Puede usarse cualquier medio de propulsión para ayudar a una persona o a otra embarcación en peligro.
(g) Para liberarse después de varar, o de colisionar con otro barco u objeto, un barco puede usar la fuerza aplicada por los tripulantes de cualquiera de ambos barcos y cualquier dispositivo distinto de un motor propulsor.
(h) Las instrucciones de regata pueden, en circunstancias determinadas, permitir la propulsión mediante el uso de un motor o cualquier otro método, siempre que el barco no adquiera una ventaja significativa en la prueba.

Nota: Las interpretaciones a la regla 42 están disponibles en la página Web de la ISAF (www.sailing.org) o por correo previa solicitud.

regla 69
69 - INFORMES DE GRAVE MAL COMPORTAMIENTO

69.1 - Acción por un Comité de Protestas


(a) Si un comité de protestas, por propia observación o por un informe recibido sea cual fuere su procedencia, cree que un participante puede haber cometido una grave infracción a una regla, o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, o desprestigiado el deporte, puede convocar una audiencia. El comité de protestas informará al participante con prontitud y por escrito acerca del mal comportamiento que se le atribuye, y de la hora y lugar de la audiencia. Si el participante alega una buena razón por la que no pueda asistir a la audiencia, el comité de protestas la volverá a convocar.
(b) La audiencia será realizada por un comité de protestas compuesto al menos por tres miembros, siguiendo los procedimientos establecidos en las reglas 63.2, 63.3(a), 63.4 y 63.6. Si entonces el comité decide que el participante cometió el mal comportamiento atribuido, deberá:

(1) amonestar al participante; o
(2) imponer una penalización excluyendo al participante, y cuando ello sea apropiado, descalificando al barco, de una prueba o de las restantes pruebas de la serie o de la serie completa, o tomar cualquier otra acción dentro de la
jurisdicción del comité. Una descalificación por esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco.
(c) El comité de protestas informará con prontitud acerca de cualquier penalización impuesta, pero no de una amonestación, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del participante y a la del propietario del barco. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la ISAF según la regla 89.2 (b), enviará una copia del informe a la ISAF.
(d) Si el participante no alega una buena razón por la que no vaya a poder asistir a la audiencia y no asiste a la misma, el comité de protestas puede celebrar la audiencia sin que el participante esté presente. Si así lo hace y el participante resulta penalizado, el comité incluirá en el informe que realice según la regla 69.1(c) los hechos probados, la resolución y motivos para la misma.
(e) Si el comité de protestas decide no celebrar la audiencia sin la presencia del participante o si la audiencia no puede ser convocada en una fecha y un lugar en los que sea razonable que el participante acuda, el comité de protestas recogerá toda la información disponible y, si las imputaciones parecen justificadas, presentará un informe ante las autoridades nacionales relevantes. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la ISAF según la regla 89.2 (b), enviará una copia del informe a la ISAF.
(f) Cuando el comité de protestas ya se haya marchado el evento y se reciba un informe de mal comportamiento, el comité de regatas o la autoridad organizadora pueden designar un nuevo comité de protestas para actuar según esta regla.

69.2 - Acción por una Autoridad Nacional o Acción Inicial por la ISAF


(a) Cuando una autoridad nacional o la ISAF reciba un informe que atribuya una grave infracción de una regla, o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, un informe que atribuya una conducta que desprestigie el deporte, o un informe como exigen las reglas 69.1(c) o 69.1(e), puede llevar a cabo una investigación y, cuando proceda, una audiencia. Entonces podrá adoptar la acción disciplinaria que considere apropiada dentro de su jurisdicción contra el participante o barco, o contra cualquier otra persona involucrada, incluyendo la suspensión de la elegibilidad, permanente o temporalmente, para participar en cualquier evento que se celebre en su jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad de la ISAF de acuerdo con la Reglamentación 19 de la ISAF.
(b) La autoridad nacional de un participante también suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante, como lo requiere la Reglamentación 19 de la ISAF.
(c) La autoridad nacional informará con prontitud acerca de una suspensión de elegibilidad según la regla 69.2(a) a la ISAF, y a las autoridades nacionales de la persona suspendida, o del propietario del barco suspendido, si no son miembros de la autoridad nacional que suspende.


69.3 - Acción Posterior por la ISAF
Al recibir un informe como exige la regla 69.2(c) o la Reglamentación 19, o después de su propia acción inicial llevada a cabo conforme a la regla 69.2(a), la ISAF informará a todas las autoridades nacionales, quienes también pueden suspender la elegibilidad para eventos bajo su jurisdicción. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante como exige la Reglamentación 19 si no lo hace la autoridad nacional del participante.



Os recomiendo tener el RRV en PDF, leerlo y consultar, sin problemas, con vuestro comités
Clica: RRV
__________________
El Arca de Noe fue construida por aficionados, el Titanic por profesionales

visita la nueva WEB http://www.nauticpremia.net
http://nauticpremia.blogspot.com.es/
https://www.facebook.com/clubnauticpremia
www.anavre.org -- www.RANC.es -- www.vela.cat
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Panxut
duendes4 (03-11-2014)
 

Osmosis


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:03.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto