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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#676
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Vaya una rima.... Jajajajaja
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#677
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Cita:
![]() (SI, ya se que es poco probable que estén allí, pero si fuera yo con el título no adecuado, seguro que me pasaría...) ![]() ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#678
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Tengo un vecino que me pregunta si su titulín de 1999 que le caducó en 2004 y no lo ha renovado mas, le convalida algo o simplemente ya no vale.
Unas fermentadas. |
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#679
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Cita:
que aproveche saludos |
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#680
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Viendo esta web
Ed. Atarip : Publicidad Cita:
Editado por Atarip en 01-07-2015 a las 16:15. |
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#681
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Ed. Atarip : Publicidad
La pude seguir llevando,no desaparece el titulin,aparece un titulo nuevo:licencia de navegacion ![]() Editado por Atarip en 01-07-2015 a las 16:14. |
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#682
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Cita:
![]() En 2010 lo encontré por casa en un rincón, fui a una gestoría náutica y me lo renovaron previa presentación de un certificado médico y el abono de una módica cantidad. Ahora no sé como va a ir la cosa cuando caduque de nuevo. No pienso hacer las 4 horas de prácticas para acceder a una Licencia, o sea que a lo mejor me quedo con el titulín o a lo peor me quedo sin nada. ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#683
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Perdona.
No había leído la web en su totalidad. Un poco mas abajo dice esto: Cita:
A aflojar la cremallera del monedero, siempre igual. Editado por R.Santana en 25-10-2014 a las 14:04. |
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#684
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Lo primero sería hacer el trámite para renovarlo, porqué si tu vecino lo tiene caducado desde hace 10 años, es como si no lo tuviera.
Cuando entre en vigor la nueva ley (en Enero), no sé que pasará al renovar un titulín caducado si no quieres pasarlo a Licencia. ¿Seguirá existiendo el titulín? A la vista de la nueva ley, parece que no... A saber. ![]() |
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#685
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Ed. Atarip : Spam
Editado por Atarip en 01-07-2015 a las 16:10. |
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#686
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Pues entonces:
Titulín VS Licencia de Navegación LICENCIA DE NAVEGACIÓN: -Motor y vela hasta 6 metros. -Motos de agua categoría C. (no mas de 55Cv)(muy pocas) -Potencia adecuada a la embarcación según fabricante. -Navegación de día. -2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. -Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de examen. -Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica. TITULÍN: -Motor y vela hasta 6 metros. -Motos de agua categoría C. (no mas de 55Cv)(muy pocas) -Potencia de motor hasta 40Kw (54Cv). -Navegación de día. -Áreas delimitadas por la capitanía marítima, (o sea depende de la zona, pero suelen ser 2 millas) no superiores a las atribuciones correspondientes al título de patrón de navegación básica (5 millas) -Requisitos de renovacion: 4 horas de prácticas sin necesidad de examen. -Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica. Prácticamente lo mismo. Se puede renovar antes de Enero y no se tienen que hacer las horas de prácticas, pero dentro de 5 años hay que hacer las 4 horas de prácticas, si no cambia la cosa. |
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#687
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Creo, modestamente, que tienes algunos errores. El titulín no habilitaba para llevar motos de agua y no lo podían expedir las academias. Perdón si el equivocado soy yo.
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#688
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Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas.
1. En el momento de la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo 10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto. 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las federaciones náutico-deportivas de España deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, firmado y sellado además de en formato digital editable, la siguiente información: a) Nombre, apellidos y DNI/NIE/Pasaporte de los titulares de las autorizaciones concedidas. b) Fecha de expedición de la autorización. c) Lugar de la misma. d) Responsable de la expedición. cve: BOE-A-2014-10344 3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, sin que se haya producido la remisión de los datos se considerará que no se ha expedido autorización alguna, perdiendo las comprendidas en éste supuesto su validez. |
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#689
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Autorizaciones Federativas para el gobierno de embarcaciones
Atribuciones del título Embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima. |
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#690
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En cuanto a lo que se habló de dar ciertas atribuciones profesionales a los títulos de recreo, ¿Alguno sabe como está el tema?
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Petmax. Con esto, poco a poco llegué al puerto a quien los de Cartago dieron nombre. Cerrado a todos vientos y encubierto, a cuyo claro y singular renombre se postran cuantos puertos el mar baña, descubre el sol, y ha navegado el hombre Miguel de Cervantes ![]() |
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#691
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Cita:
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#692
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Como lo prometido es deuda, aquí va el enlace al artículo sobre las nuevas titulaciones que redacté para Gaceta Náutica, espero que resulte de vuestro interés:
http://www.gacetanautica.es/index.ph...l2_categoria=7 ![]() ![]() salud!!! |
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#693
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Aqui teneis las nuevas titulaciones aprobadas en el BOE
http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10344.pdf Salud y disfrutar ![]() |
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#694
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vecino | ||
Jadarvi (05-11-2014) | ||
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#695
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Cita:
Me interesa este punto, ¿nadie sabe nada? ![]() |
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#696
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Hasta donde yo sé, está en estudio ... pero no tengo ni idea de hasta dónde han llegado en ese estudio o si en realidad no fue más que una frase inspirada ... Desde luego, viendo que se han tirado más de dos años para un tema de titulaciones que dijeron tendrían arreglado en unos meses, me temo que esto va para largo, largo, largo ...
![]() ![]() salud!!! |
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#697
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Seria interesante que autorizaran a dar "paseos" en barco a los patrones de recreo, así se podría amortizar los gastos y ademas tener con quien salir a la mar, me consta que en Asturias lo están haciendo determinados patrones de motor y vela, eso si sin ningún tipo de "contrato" ni nada parecido, les dan una vuelta de un par de horas por las cercanías del puerto y nada mas, cobrándoles la "voluntad para gastos de combustible"
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#698
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Cita:
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| 3 Cofrades agradecieron a AILANAUTIC este mensaje: | ||
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#699
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Cita:
sabes cuanto tarda un patrón de litoral o uno de altura a tener mando cuatro años , cuatro años....se puede comparar con un titulo de recreo, por favor piensalo.... ![]() ![]() ![]() |
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#700
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Entiendo que a quien se dedica profesionalmente a esto no le guste ... pero, sinceramente, alguien que se saca títulos profesionales está pensando en dedicarse a llevar barcos de chárter? Puedo entender que uno sí contemple el ser capitán de un barco grande, a partir de 20 ó 30 m, esos yates en los que se cobran sueldos realmente altos, pero me cuesta creer que quien se plantea obtener un título profesional lo haga pensando en patronear barcos de chárter en verano.
Otra cosa es cómo se habilite el acceso al mando profesional en yates ... es decir, un Ocean Master RYA, con las necesarias homologaciones comerciales (que incluyen muchos cursos SCTW y demás) puede acabar mandando un buque de recreo de hasta 3.000 GT's ... por qué no hacer algo parecido con titulaciones españolas de modo que el acceso a la profesión de "capitán de yate" pueda tener más de una vía? Al fin y al cabo se trata de un mercado muy específico. Desde luego, un Ocean Master, por mucho "commercial endorsment" que tenga no puede mandar, por ejemplo, una golondrina o un remolcador ... sin embargo, un Marino Mercante con la titulación necesaria sí puede mandar un yate sea del tipo que sea ... En Gran Bretaña puedes patronear un barco de hasta 24 m cobrando por ello y sin tener titulación, siempre y cuando el barco sea de uso privado y no comercial de ningún tipo. Por otra parte, en Italia se han inventado lo que se llama "noleggio particolare" que sería como si uno pudiera coger su barco de lista séptima, inscribirlo en un registro de hacienda y notificarlo a Capitanía, y entonces puede hacer charter siempre y cuando el armador esté a bordo como patrón ... y lo permiten con titulación deportiva y con restricciones en cuanto a pasajeros, distancia de la costa, etc ... eso sí, luego pagas IVA, IRPF y todo lo que tengas que pagar en materia impositiva ... Y eso se hace precisamente para agilizar el mercado de chárter, igual que el IVA reducido, etc ... En Holanda puedes hacer charter con barcos de hasta 24 m más o menos como te dé la gana porque ellos no tienen registro comercial, lista 6ª ni nada que se le parezca ... eso sí, como no declares los ingresos igual te encierran ... Existe una tendencia en otros países, países que constantemente citamos como ejemplo para nuestras autoridades marítimas (bendita DGMM), no vale quedarnos con lo que nos interesa y obviar lo que no nos gusta ... como el hecho de que en países como Reino Unido o USA las multas son brutales y uno puede verse en el calabozo con cierta facilidad si se pasa de la raya ... Ni España es el peor país del mundo para la náutica ni otros son el paraíso ... todos tienen sus pros y sus contras .... ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Quim (06-11-2014) | ||
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