
09-11-2014, 08:39
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Corsario
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Re: Multas Y Sanciones
Cita:
Originalmente publicado por Mateando
Ahora sí que van a poder multar. Por si ya son pocos los barcos que salen del pantalán, con ésta nueva norma no creo que se atreva a salir casi ninguno.
Florecerá la contratación de patrón (abstemio) para gobernar el barco, o al menos para que sople cuando se acerque la Benemérita.
Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009...(BOE 08/11/2014)
Noventa. Se añade al capítulo VII, «De las infracciones y sanciones», un nuevo artículo 44 con la siguiente redacción:
«Artículo 44. Límite de alcohol en sangre.
Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.»
Cuidado con confundir las escalas de medida. La Ley de Tráfico habla de 0,5 gr/l de alcohol en sangre, y aquí se dice 0,05 %, que es Concentración de Alcohol en la sangre (BAC – Blood Alcohol Concentration). Se mide tanto como un porcentaje por masa, por masa por
volúmen o una combinación de ambas. Por ejemplo un 0,05% BAC puede significar 0.5 gramos de alcohol por 1000 gramos
de sangre o puede significar 0.5 gramos de alcohol por 100 mililitros de sangre.

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Pero solo es para profesionales, ¿no?. 

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