Yo entiendo que es para todos, profesionales o no. No hay que olvidar que a los navegantes de recreo también se nos aplica la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para sancionarnos con los procedimientos que derivan de ella. Este Real Decreto no establece una nueva infracción, que tendría que hacerse mediante Ley. Lo que hace es concretar cuándo un capitán se halla en estado de ebriedad, a los efectos de aplicar la infracción muy grave del art. 116 de la Ley.
Artículo 116 Infracciones muy graves
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicios mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
Pero puede haber otras opiniones, aunque creo que poco le importarán a la DGMM.
