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  #1  
Antiguo 23-12-2014, 23:13
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Predeterminado Test 04 Pregunta 46 ¿puede impugnarse?

He suspendido el examen del día 14 por una sóla pregunta de radio. Me pregunto si hay alguien que esté en situación similar y haya fallado la pregunta 46 del test 4 cuya respuesta correcta es b) estación de barco.

Ya sé que es exactamente la definición que aparece en la página 157 del libro de Alfonso Jordana. Pero pienso que la definición está mal expresada porque al decir que "...no sea una embarcación o dispositivo de salvamento..." ya se descarta en la definición la respuesta (que no sea una embarcación) al no usar comas para que "de salvamento" aplique tanto a embarcación como a dispositivo. Es decir, que si se hubiera escrito "...que no sea, una embarcación o dispositivo, de salvamento...", entonces, sí, la respuesta podría ser estación de barco pero, escrito sin comas, no.

El argumento puede parecer cogido con alfileres pero, siendo puristas con el lenguaje, es correcto. De hecho, a mí (que no recordaba lo que decía el libro) me confundió la definición en el examen, y, aunque en un principio iba a marcar b), no lo hice por lo que explico arriba.

Un saludo a todos.
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  #2  
Antiguo 24-12-2014, 00:15
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Predeterminado Re: Test 04 Pregunta 46 ¿puede impugnarse?

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=134075
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  #3  
Antiguo 26-12-2014, 13:00
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Predeterminado Re: Test 04 Pregunta 46 ¿puede impugnarse?

Ya abrí un post sobre esta pregunta que, en mi entendimiento, es impugnable.

Estoy en la misma situación que tú y me parece una canallada ... jajaja

Voy a presentar reclamación, si quieres te la paso.

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  #4  
Antiguo 02-01-2015, 20:07
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Predeterminado Re: Test 04 Pregunta 46 ¿puede impugnarse?

Vale, pásamela. Yo también he reclamado.
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  #5  
Antiguo 02-01-2015, 22:45
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Predeterminado Re: Test 04 Pregunta 46 ¿puede impugnarse?



1º) La respuesta correcta a esa pregunta del test nº 4 de PER es la B.

2º) Las comas sugeridas como redacción alternativa no cumplen las reglas de ortografía de la RAE y dificultan la comprensión del texto.

3º) En el ámbito jurídico se emplea la acepción Estación de Barco. También en el lenguaje habitual en el sector marítimo.

Esto se puede comprobar en las diversas disposiciones legales relativas a las radiocomunicaciones. Y en la práctica diaria cuando uno se dedica a la navegación.

4º) En nuestros barcos mercantes y de recreo tenemos, asimismo, la LEB
(Licencia de Estación de Barco).

Dicho sea por si ayuda en algún sentido.

Saludos



.
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  #6  
Antiguo 04-01-2015, 19:48
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Predeterminado Re: Test 04 Pregunta 46 ¿puede impugnarse?

Al Secretario del Tribunal
Área de Formación Marítima/Titulaciones de Recreo
Dirección General de la Marina Mercante
C/ de Ruiz de Alarcón 1
28014 Madrid

AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

xxxxx, con DNI xxxxxx, el cual se aporta fotocopia como DOCUMENTO NÚMERO UNO, con domicilio a efectos de notificación en xxxxxx, con correo electrónico xxxxxx,
DIGO:

i.- Que me presenté a la Convocatoria de Patrón de Embarcaciones de Recreo, diciembre/2014 en Madrid, realizando el Test número 4 (Identificador 010598) y obteniendo como resultado: 56 respuestas correctas globales, y se ha detectado 1 fallo en Carta, 0 en Reglamento, 2 fallos en balizamiento y 3 fallos en Radiocomunicaciones.

ii.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, es necesario un mínimo de 53 respuestas correctas para aprobar, adicionalmente no se permitirá más de 2 fallos en Carta, 4 fallos en Reglamento, 2 fallos en Balizamiento, 2 fallos en radiocomunicaciones. Por consiguiente, se ha dispuesto que no he superado la prueba teórica.

iii.- Que en el entendimiento que la pregunta 46 está incorrectamente formulada, intereso, respetuosamente, sea anulada, con base en los siguientes

MOTIVOS:

I. Definición de Estación de buque y no de Estación de barco

i.- La pregunta 46 dice:
“A una estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco, no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento, se le denomina:
a) Instalación marítima de frecuencia radiotefónica.
b) Estación de barco.
c) Estación marítima de emergencia.
d) Estación de Radiobaliza del sistema móvil marítimo por satélite COSPAS-SARSAT.”
Siendo, al parecer, la respuesta correcta B: estación de barco.
ii.- De acuerdo con la Dirección General de Marina Mercante, en la pregunta frecuente doceava para la obtención del título -¿Dónde me pueden dar clases para la preparación del examen teórico?-, “Sólo pueden dar clases de preparación para el examen teórico aquellas escuelas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Orden FOM/3200/2007) y así lo hayan notificado a la Dirección General de la Marina Mercante, o en aquéllas homologadas por las Comunidades Autónomas. A continuación se citan ordenadas alfabéticamente aquellas que dependen de la DGMM: […] ELCANO - Escuela Náutica. Calle Raimundo Lulio, 2. 28010 MADRID. Teléfono: 91 448 58 49. email: elcano@cenelcano.com
iii.- El manual utilizado, entre otras, por la Escuela Naútica ELCANO –dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante- para la preparación del examen es: “Patrón de Embarcaciones de Recreo, Costa JB, Estudios Náuticos Costa C.B., 2008 , ISBN: 978-84-93349233” (en adelante, ‘el manual’).
Este manual, en sensu contrario a la estación costera, define estación de buque como: “estación móvil del servicio marítimo instalada a bordo de un buque no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación de supervivencia.”
En efecto, el manual que es utilizado por varias escuelas náuticas, que a decir de la DGMM la más significativa –ELCANO- es dependiente de ella, no otorga a la pregunta el concepto de estación de barco sino el de estación de buque; ocasionando una tremenda confusión a la hora de enfrentarse a responder a la misma.
Por tanto, de conformidad con ese manual, no existe respuesta correcta a la pregunta 46.
II. La pregunta descarta la respuesta de estación de buque/estación de barco
i.- Con carácter subsidiario a la confusión de lo a que el concepto se refiere (estación de buque/estación de barco), la pregunta está redactada de tal manera que hace descartar la respuesta dada por válida: estación de barco.
En este sentido, en dicha pregunta, referente al concepto dado a una estación de servicio móvil marítimo a bordo de un barco, se añade que “…que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento”. Se antoja evidente que la mala redacción de la misma elimina, por un lado, la estación de embarcación y, por otro lado, el dispositivo de salvamento.
Y es que la conjunción “o” expresa alternativa entre dos opciones –“estación de embarcación” o “dispositivo de salvamento”-. En este sentido, traemos a colación lo dispuesto en el Diccionario panhispánico de dudas 2005 , Real Academia Española, en el cual se estipula que:
Conjunción coordinante que tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones: ¿Prefieres ir al cine o al teatro? Otras veces expresa equivalencia: El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región. También se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción y: Acudieron a la fiesta muchos famosos, como periodistas, actores o futbolistas; la conjunción o tiene por objeto señalar aquí que no se ha agotado la enumeración, que se han citado solo unos cuantos ejemplos de entre los varios posibles; sin este valor, no es admisible usar o en lugar de y: García Márquez o Vargas Llosa son dos de los más grandes representantes de la literatura en lengua española. A menudo la disyuntiva que plantea esta conjunción no es excluyente, sino que expresa conjuntamente adición y alternativa: En este cajón puedes guardar carpetas o cuadernos (es decir, una u otra cosa, o ambas a la vez). En la mayoría de los casos resulta, pues, innecesario hacer explícitos ambos valores mediante la combinación y/o (→y2, 3).
Por tanto, resulta más que notorio que la pregunta, en el modo en la que está planteada, hace deducir que la estación de servicio móvil marítimo a la que se refiere no puede ser una estación de embarcación que, en sentido amplio, se ha de entender como: estación de buque o estación de barco.
Tomando como referencia la redacción de la definición del concepto –estación de buque- dada en el manual, parece ser que lo que realmente pretendía indicar el examinador en la pregunta era “que no fuese ni una estación de embarcación de salvamento ni un dispositivo de salvamento”.
En este sentido, para que la respuesta dada por valida fuese correcta y de acuerdo con la pregunta, se tendría que haber redactado usando la conjunción “ni”, como se ha expuesto anteriormente, o a través de la puntuación -comas-. En cuanto, tal y como es conocido, una frase mal puntuada o mal estructurada varía su significado o crea ambigüedades. A modo de ejemplo, y en aras de facilitar la labor del órgano que resuelve la presente reclamación, a continuación se dispone la variación que se produce en el significado de la pregunta en los términos anteriormente expuestos:
o Pregunta:
“…que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento”
o Utilizando la conjunción ni:
“que no fuese ni una estación de embarcación de salvamento ni un dispositivo de salvamento”
o Utilizando la puntuación –comas-:
“… que no sea, una embarcación o dispositivo, de salvamento”
o Utilizando guion:
“… que no sea una embarcación –o dispositivo- de salvamento”
En consecuencia, no cabe duda que en los términos en los que se redactó la pregunta, y dado que en ella se refiere que no es una “estación de embarcación”, jamás podría darse por correcta la respuesta B: estación de barco.

III. La pregunta 46 es errónea o ambigua
Por los motivos expuestos anteriormente, ha de ser pacífico que la pregunta es errónea por su redacción y es ambigua en cuanto utiliza un concepto o respuesta distinta a la ofertada por el manual utilizado por una escuela náutica dependiente de la DGMM necesario para superar el examen teórico. Por ende, no existe, en los términos en los que está redactada la pregunta, respuesta correcta.
Se antoja evidente, que las preguntas deben ser correctamente formuladas y de manera concisa (así lo reconoce el TC Sentencia 34/1995), sin posibilidad de equívoco. Máxime cuando en la prueba que aquí nos atañe no era posible argumentación alguna ni matiz, dando a elegir una respuesta correcta entre distintas alternativas.
Por consiguiente, la pregunta número 46 del test 004 de la Convocatoria de Patrón de Embarcaciones de Recreo, diciembre/2014 en Madrid (Identificador 010598), ha de ser anulada.

Por todo lo anterior,

SOLICITO AL SECRETARIO que, teniendo por presentada la presente reclamación, se sirva admitirla y, tras los trámites de rigor, acuerde anular la pregunta número 46 del test 004 de la Convocatoria de Patrón de Embarcaciones de Recreo, diciembre/2014 en Madrid (Identificador 010598) y, por consiguiente, se me dé por superado la parte teórica.
En Madrid a 4 de enero de 2015.


xxxxxx
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  #7  
Antiguo 04-01-2015, 19:53
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Test 04 Pregunta 46 ¿puede impugnarse?

Se ha desconfigurado el formato. Si quieres, dame un email y te la paso.

Leyéndola, creo que lo correcto sería (y lo voy a modificar en mi reclamación) sería:

o Utilizando la puntuación –comas-:
“… que no sea una embarcación, o dispositivo, de salvamento”

Si tienes algún comentario o sugerencia...
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  #8  
Antiguo 08-01-2015, 09:24
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Sexo:
Predeterminado Re: Test 04 Pregunta 46 ¿puede impugnarse?


Y, por curiosidad, ¿cuál fue tu respuesta a la pregunta 46?
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