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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, Sirvanse unos tanques de cerveza (como les llamábamos antes) bien fría
Quiero hacer una consulta (seguramente ya se ha hecho) pero no la encuentro, si alguien me lo puede aclarar estare muy agradecido. Tengo dos titulos del año 97 Uno es Patron embarcaciones deportivas motor 2ª clase Otro es Patron embarcaciones deportivas a Vela, los dos de la generalitat de catalunya También hice el curs de PER en la escuela Pinya Rosa, me examiné y aprobé (consta en el archivo de la generalitat) pero............... no hice las practicas. Podría decirme alguien exactamente que es lo que debo hacer ahora para convalidar al PER ya que tengo ahora un velero de 9 mts y todo y que estoy dándolo de alta con bandera Belga me gustaría tener el correspondiente permiso (por si las moscas) aparte de adquirir un poco de experiencia Sabe alguien que es lo que me queda hacer Practicas de vela? de motor? radio? y si teneis idea de costes mas menos aqui en Barcelona para poder convalidar Muchas gracias |
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#2
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Hola cofrade, lamento comunicarte que si quieres obtener el PER ahora, tienes que volver a examinarte y superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de formación conforme a lo previsto en los anexos II, III y IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10344.pdf además superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el artículo 21 de ese real decreto. Para la obtención de las atribuciones de carácter complementario será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI del real decreto. Los títulos que señalas no tienen convalidación y el exámen de PER que en su día aprobaste caducó a los 18 meses por no haber perfeccionado las prácticas en ese plazo, según el artículo 13.4 de la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf. Lamento ser portador de malas noticias.Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a zeid47 | ||
pinito (09-01-2015) | ||
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#3
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Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: a) Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 2.ª b) Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 1.ª c) Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica: atribuciones básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
pinito (09-01-2015) | ||
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#4
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muchas gracias por vuestras respuestas
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