![]() |
![]() |
|
VHF: Canal 77 | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
#1
|
||||
|
||||
![]() Rondas y más rondas, que no farte de ná
![]() Un amigo inglés me deja su barco. Lo compró en España pero está tramitando la baja de bandera para que tenga pabellón de su graciosa majestad británica. Yo tengo el PER. Hasta el momento, estando en trámite la baja, lo he sacado yo solo unas cuantas veces..no problem, esto lo tengo claro. Tengo unas dudas: ¿Podré seguir sacándolo yo solo (sin que esté él) cuando tenga pabellón inglés? Otra duda: Llevan tramitándole la baja como unos 5 meses ¿es posible que tarde tanto o se tiene que mosquear en serio con la gestoría que está tramitando la baja? La última duda: El tema de cambiar la bandera la está haciendo por dos razones: primero para poder llevar él solo el barco, dado que si tiene bandera española, al no tener el PER, no le dejarían y segundo porque piensa que se ahorra el impuesto: el propietario que le vendió el barco da la baja de bandera y él da el alta en Gran Bretaña sin que el fisco se meta de por medio.. ¿Alguien me puede ayudar a solucionar estas dudas, please? Muchas gracias |
#2
|
||||
|
||||
![]() El tema de cambiar la bandera la está haciendo por dos razones: primero para poder llevar él solo el barco, dado que si tiene bandera española, al no tener el Per...
Independientemente de la bandera que tenga, desde el 11 de Enero, tiene que tener titulo(si es Español) 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. cve: BOE-A-2014-10344 3.La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. |
#3
|
||||
|
||||
![]() Es decir, que no van a tener ningún problema, el inglés por ser inglés y el español, por tener el PER.
El español tendrá que acreditar que el propietario le ha prestado el barco, pero supongo que nada más. ![]() |
#4
|
||||
|
||||
![]() Esos pata palos sabios, vengan 2 rondas mas
![]() Resuelta una duda: puedo seguir llevando el barco sin problema ![]() A ver si tengo suerte con las otras dos que faltan: - ¿se ahorra el impuesto dando de baja la bandera española sin mas y dando de alta la britanica? Habiendole comprado el barco a un español... - ¿cuanto viene a durar una baja de bandera tramitada por gestoria? Vamos que zarpamos |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
Etiquetas |
baja bandera británico |
|
|