![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Hola cofrade,
Desde mi modo de ver, ese barco objeto de un contrato de leasing ha sido comprado por un banco francés, abonando el IVA correspondiente donde dicho banco haya comprado el barco. Por tanto, creo que el barco ha de tener su IVA pagado. Con relación a las cuotas, como bien dices son cuotas por el uso del barco, alquiler vamos, sujeto a la normativa fiscal francesa con relación al IVA para este tipo de contratos. Aquí hablamos del IVA reducido y demás que bien conoces. Luego las cuotas entiendo que también tienen su IVA correctamente liquidado por el banco. Finalmente, la última cuota será la opción de compra. En este caso, el banco ha de emitirte una factura por la cual el barco pasa a ser de tu propiedad, aplicando el IVA correspondiente a este tipo de compraventas, intracomunitarias o simplemente la del lugar donde se haya realmente llevado a cabo dicha compraventa, usualmente Francia aunque habría que ver el contrato de leasing. En resumen, creo que tu barco no debe tener problemas, pero habría que mirar el leasing, las cuotas y la factura de compra original (que entiendo no tienes en tu poder). Unas birras, |
|
|