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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Totalmente de acuerdo contigo, Maxipaco.
En este país somos muy dados a solucionar los problemas legales en la "taberna" -nunca mejor dicho-. Si leemos el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no encontraremos artículo en donde diga que la pérdida del derecho a conducir vehículos de motor implique la pérdida del derecho a gobernar embarcaciones de recreo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344 Son dos reglamentaciones distintas, dos autorizaciones administrativas distintas no relacionadas entre sí y, por tanto, no dependientes una de la otra. Saludos y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000 | ||
Chorro (07-03-2015) | ||
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