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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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![]() ![]() Suzanne, Michel y Charlie, estos eran los nombres de los tres grumetes del Calypso. Realmente encantadores. 12, 10 y 8 años. Suzanne era la mayor y daba las órdenes a las que obedecian sin rechistar los más pequeños. Hasta tal punto era jerárquica la relación entre ellos que Jacqueline -la abuela-, siempre se dirigiá a Suzanne para dar instrucciones a todos. Pierre y Jacqueline eran los abuelos, pero biológicamente, porque por lo que me explicaron, hacian de padres, pues éstos pasaban bastante... Después de un frugal desayuno invitado por el Calypso, donde hacen unos creps de chuparse los dedos, nos dirigimos a la Capitania del puerto para presentar documentación y conseguir un amarre sin “inquilinos”. Para el l'Aila no hubo problemas, rápidamente nos asignaron el amarre de un particular cuya gestión era del puerto. Pero para el Calypso, empezaron los problemas. Al no poder acreditar un seguro, no les daban amarre. Como no podian navegar por las averias que tenia el barco, se quedarian en el pantalán de tránsito pero con una fianza de 1.000 € hasta que pudiesen acreditar el pago del seguro. Como tampoco tenian los 1.000 €, el puerto les daba 24 horas para marcharse o procederian a varar el barco. Finalmente consiguieron un seguro obligatorio de “circunstancias” que pudo dar cumplimiento a los requerimientos del Puerto, y este les asignó un amarre al que previo pago del remolque, pudieron acceder ya entrada la noche, antes de que se marchasen los marineros. Ubicados los barcos a bastante distancia, me dirigi al Calypso para despedirme de ellos. Mi sorporesa fue mayúscula cuando Pierre me recibió con cara “larga”: -Si vienes a reclamar algo por tu remolque, que sepas que no tenemos dinero y aunque lo tuviésemos no te lo dariamos porque va en contra de nuestros principios. Obviamente “pasé” del comentario y de él, dirigiéndo mis pasos hacia los grumetes a quienes despedi con un abrazo. Ya me he acostumbrado a ayudar a bastante gente sin esperar nada a cambio, ni siquiera las gracias. De manera que estas reacciones no me afectan, porque lo único que espero es que si algún dia necesito ayuda de alguien, ese alguien actue movido por los mismos instintos que yo. Es un tema complejo este de la “ayuda”, porque te puedes meter en un lio sin comerlo ni beberlo. Y de la misma forma que en el caso del Calypso todo fue razonablemene bien, imaginese el lector si al cortar la jarcia con la mola esta se me escapa...Por eso, le pedido a mi padre virtual que se explaye sobre estos temas, antes de continuar el relato: Hola, soya AN el padre virtual de A.- Como estoy un poco ducho en estos temas, pues os voy a soltar un pequeño tocho. Ejem. Sobre la ayuda en el mar, hay que tener en cuenta dos principios básicos por los que nos regimos en el Estado Español, y que son casi universales, aunque conviene recordar que como el l'Aila es una embarcación de pabellón español, esta sujeta a las leyes de ese Estado. En España esos dos principios son: -En positivo: Obligación de actuar: La omisión del deber de socorro esta penada. Esta regla viene a decir que si alguien en el mar o donde sea, está en peligro, y tu puedes hacer algo para evitarlo o disminuirlo sin poner en riesgo tu vida, o un bien de la misma naturaleza que el que pretendes salvar, tienes la obligación de ayudar sin sobrepasar esa linea del riesgo propio. Si omitimos ese deber, estamos ante un delito, o sea, ya no es un tema de que nos puedan reclamar daños o perjuicios, es que el fiscal, o sea el Estado, esta obligado a querellarse contra nosotros y la sanción obviamente irá en proporción al daño que nuestra no-actuación ha provocado. A este principio, en el mar, hay un añadido y es que en caso de que exista el mismo riesgo para la vida o la integridad fisica tuya que para la de mujeres y niños, primero van estos. Y no es una cuestión de cortesia o machismo. Es de ley, porque la vida de la mujer y la de la infancia tiene “mas valor social” para la gente de mar y asi está recogido en los Convenios internacionales que ha firmado España entre otros paises. En tierra no me consta. Si como consecuencia de esa actuación a la que estas obligado, tienes daños propios, no tendrias derecho a reclamar, porque estabas actuando bajo un imperativo legal. Por ejemplo: por atender a.......cuya vida o salud corria riesgo, he llegado tarde a una cita y he perdido X. Pues te fastidias. Es lo que se denomina lucro cesante: no esta cubierto. Otra cosa es que hayas provocado un daño a un tercero, pero ese daño era necesario para prestar el socorro: Ese tercero si que tendria derecho a que le resarciera el beneficiaro de ese daño, o sea el socorrido. Por ejemplo, para salvar a un náufrago, le lanzo un aro salvavidas que esta en la playa y es del chiringuito, pues es el naúfrago el que tendriá que reponerle el aro o su valor equivalente si se perdió, al del chiringuito. -En negativo: Obligación de no actuar: No vengas a realizar lo que un professional especialista realiza habitualmente. Este principio viene a decir que si no hay riesgo para la vida de nadie (o sea que no incurres en el delito de omisión del deber de socorro), y existen medios al alcance de la persona que necesita ayuda, para que sea un especialista el que se la profese, es ese professional y no otro el que tiene que realizar la ayuda, que ya no es tal, sino que se convierte en una simple prestación de servicios. Y por supuesto que entonces tiene que tener contraprestación. Aunque pueda parecer “incómodo” o no grato, es esa la forma de proceder. En el caso del Calypso, A.- actúo correctamente hasta que liberó la jarcia del Calypso, porque con la jarcia golpeando el casco con las olas, cualquier navegante profesional, como es el caso de A.-, sabe que esa situación puede provocar via de agua-naufragio y ahogamientos. Si como consecuencia de esa actuación hubiese provocado otro daño, estaria exonerado de responsabilidad, pues obraba en virtud de un imperativo legal: evitar el hundimiento del Calypso y el naufragio de las personas a bordo. En todo caso, si no hubiese dispuesto de “mola”, pues tenia que haberse limitado a recoger a las personas, hasta que hubiese hecho acto de presencia un profesional de salvamento. Por lo tanto, hasta ahi, estaba obligado como navegante-profesional, pues por este último calificativo no podria alegar que no conocia el riesgo que corria el Calypso de mantener la jarcia en aquella posición. No hubiese sido el caso de otro navegante, de una motora por ejemplo, que ve el barco flotando y no cree que haya riesgo para ninguna vida. A este navegante no se le podria pedir responsabilidad por no acudir con una mola a cortar la jarcia. En todo caso, se le podria pedir responsabilidad por no haber parado y preguntado si necesitaban algo, pero lo máximo a que estaria obligado es a hacer de enlace con la guardia costera italiana, para que fuesen ellos los que determinasen la ayuda necesaria y esa responsabilidad solo se le podria pedir si quedase demostrado que como consecuencia de no pararse, no se pidió esa ayuda y hubo desgracias personales. O sea, que A.- deberia haber cortado la jarcia: Si, tenia medios y pericia para hacerlo y se la podian exigir como profesional, pero dejando claro que actuaba no como profesional, sino como ciudadano español, obligado por el Código Penal de su pais. O sea, que A.- deberia haber prestado remolque: No, hay profesionales que lo hacen y la obligación de A.- se tenia que haber limitado a comunicar a la autoridad competente (italiana en este caso, para que determinase la comparecencia de un profesional, o si el valor del rescate era superior al del coste del profesional, el hundimiento del pecio y la puesta a salvo de su tripulación. O sea, que A, al prestar remolque, aun con la autorización expresa de Pierre, estaba realizando algo para lo que no es competente, y por lo tanto, lo realiza bajo su responsabilidad, sin derecho a poderle reclamar a Pierre retribución alguna ni siquiera si se hubiesen causado daños en el propio l'Aila. Es más, podria darse el caso contrario: A.- se mete en un lio si se le escapa la mola y corta un metacrilato por ejemplo. Pierre le podria reclamar esa reparación. Entonces ¿que pasa? Que A.- es tonto del culo ¿o qué?, pues no. A.- no es tonto del culo, porque conoce perfectamente el contenido de un potente seguro de responsabilidad civil obligatorio para todas las embarcaciones de recreo españolas, que le cubriria esos efectos no deseados de su generosidad. Y ahora aprovecho para meterme un poco con los que no lleváis pabellón español. Tened en cuenta que, en aguas internacionales (o sea, fuera de las 12 millas), vuestro pabellón es la ley de vuestro barco, y a lo mejor en el pais al que pertenece vuestro pabellón las leyes son distintas en cuanto a la responsabilidad civil. ¿Consta expresamente en vuestras pólizas de seguro que este ampara los supuestos de responsabilidad civil que contempla la legislación del pais del que el pabellón de vuestro barco forma parte?. Hala, listillos a ver quien se lo sabe esto. Porque hay paises en que la jurisprudencia sobre este tema es mucho más “protectora” del perjudicado, y cuidado porque hay gente que cuando ve un yate, va a por todas. En fin que de reclamar recompensa por el remolque, nasti de plasti. A.- lo hizo porque se lo pedía el cuerpo, punto pelota. ¿Hizo bien?, digamos que si porque salió bien... ¿Tenia motivos Pierre para pensar que le podían reclamar por el remolque?, pues a lo mejor entre gabachos se puede haber dado el caso, yo no conozco la ley de su pais, y “piensa el ladrón que todos son de su........También hay algunos lugares por el Norte, en que algún listillo con la colaboración de la tardanza en resolverse los litigios, pues se ha pensado lo mismo que Pierre, pero las sentencias llegan aunque tarde, pero llegan, y ponen a cada uno en su sitio, al menos en España, de momento. Continuará |
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