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Predeterminado Re: Días de mar para el Patrón de Altura

ATRIBUCIONES PROFESIONALES EN FUNCIÓN DE LOS PERÍODOS DE EMBARQUE
Embarque de 12 meses:
Embarque de 12 meses como marinero. Atribuciones: Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT/TRB.
Embarque de 12 meses como alumno. Atribuciones: Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT/TRB.
Oficial de puente durante un período de 12 meses. Atribuciones: Patrón en buques mercantes y de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros, en navegaciones próximas a la costa (60 millas). Primer Oficial y Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT/TRB.
Oficial de puente durante un período de 24 meses en buques mayores de 100 GT. Atribuciones: Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques mercantes y de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
Oficial de puente durante un periodo de 36 meses o 24 meses en el caso de haber ocupado durante 12 meses la plaza de Patrón, Capitán o Primer Oficial. Atribuciones: Capitán en buques mercantes hasta 1600 GT. Primer Oficial y Oficial en buques mercantes hasta 3000 GT. Patrón en buques de pasaje hasta 500 GT y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa (60 millas).
Si del periodo de embarque del punto 4. , 24 meses han sido realizados en buques mayores de 100 GT. Atribuciones: se les dará además oficial encargado de la guardia de navegación en buques sin limitación.
CONDICIONES DE LOS BUQUES
Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB, o buques escuela homologados mayores de 50 GT/TRB. Para obtener atribuciones de los puntos 3 y 5 anteriores, deben ser buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB. En el caso de revalidación, serán válidos además los embarcos en buques de lista octava o buques de guerra.

CONDICIONES DE OBTENCIÓN
Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses de alumno/marinero, y 12/24/36 como oficial).
Poseer el título de “Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo”, o el de “Técnico especialista” de la rama Marítimo-Pesquera, de la rama “Cabotaje”.
Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.



ahi tienes todo
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