A ver... sin ser abogado , pero en su dia busque esa definicion.
La encontre en el BOE (no se si hay algo mas reciente) y no podia tener mas de 4 metros, me temo que la rio lo supera un poco...
Unas

mientras piensas en si la equipas para cruzar, o la mandas por transporte, o te haces pirata!
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2010-17038
b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.