Responsabilidad subsidiaria ante sanciones entre propietarios de la embarcación
Hola amigos, nos han surgido una serie de dudas de la responsabilidad que tenemos entre los propietarios de la embarcación.
Supongamos que somos tres sujetos A, B y C, los tres suponemos que si la sanción es por algo que si tendríamos que tener los tres en cuenta, como tener el recibo de la embarcación pagado, que las bengalas no estén caducadas, chalecos en su sitio etc.… que si un día navegando nos paran y estemos los tres o solo uno o dos de los propietarios, la sanción económica es para los tres y hacernos cargo a partes iguales y pagarla ya que estas cuestiones nos incumben a los tres estemos o no en el momento de te ponen la sanción.
Ahora la duda es la siguiente, si un día uno de los sujetos, sale solo a la mar y comete una sanción, por ejemplo obstaculizar la maniobra de un buque, pesca furtiva con nasas o aparejos prohibidos, se acerca demasiado a la zona de baño… vamos acciones que solo son cosa del sujeto que esta en la barca (vamos a suponer que el sujeto A y que sujeto B y C están en sus casas descansando), las dudas son las siguientes:
¿La multa recae solo al sujeto A o también se tienen que hacer cargo B y C?
Si el sujeto A va en la embarcación con otros amigos ajenos a la propiedad, se tendrían todos los que “están en el ajo”
Luego el tema de las sanciones como funcionan, ¿son como las de tráfico, que te llegan las notificaciones a casa?
Entendemos que en todo el estado quien puede sancionar y retener la embarcación es la guardia civil.
He nombrado algunas de las sanciones que leyendo sobre el tema hemos encontrado, pero ¿alguien donde podemos ver todas las sanciones posibles que se pueden cometer?, algunas nos han sorprendido como la de acercarnos mucho a la zona de bañistas.
Un saludo y gracias
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