Cita:
Originalmente publicado por PEPOTE RAOR
Parece interpretarse que lo que se autoriza para la náutica de recreo es un "fondeo temporal" (el "detenerse"), no un "fondeo permanente" a modo de punto "fondeo-atraque" fijo. Me temo que son dos cosas muy distintas y que la " autorización expresa de la Administración Marítima" que cita la Ley conllevaría tasas por el uso privativo del dominio público.
 
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Sí, opino igual. Se reconoce a la náutica de recreo el derecho de detenerse y fondear, digamos que para el disfrute temporal. Pero no creo que te permitan tener una "plaza de garaje" reservada, sin que ellos puedan sacar tajada.
Saludos y

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