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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos; me gustaría canjear mi PER habilitado a vela (obtenido hace 1 año en Madrid) por el nuevo y que se me reconozcan las nuevas atribuciones que permiten, entre otras cosas, la navegación entre la península y Baleares. Tengo las pácticas homologadas de PY desde agosto del año pasado (sólo las prácticas, no he llegado a hacer aun el teórico) ¿Puedo utilizar ese certificado de prácticas de PY para solicitar el canje o te obligan a hacer el cursito de 300 EUR? He estado buscando la respuesta en el foro previamente pero no me queda claro y la información sobre la nueva ley en internet es bastante confusa. Muchas gracias poor anticipado y
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#2
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Hola
La verdad es que no te puedo ayudar mucho ya que cada uno interpreta las leyes de una forma (especialmente si eres funcionario), pero creo recordar que las practicas de PY "antiguas" eran de pocas horas (yo las hice pero ya no me acuerdo, lo que si que me acuerdo es que no estuve 12 horas en el barco) mientras que las de ampliacion de competencias del PER las hicieron unos chicos mientras yo hacia las de PY nuevas y eran travesia de 48 horas. Nada que ver, digo yo. Me extrañaria mucho que te las convaliden pero por intentarlo que no quede. Suerte y un saludo |
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#3
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Bueno, si no estoy equivocado, las nuevas prácticas complementarias para el PER son de 24 horas y las de PY que yo hice fueron de 48...Por eso me preguntaba si podrían ser válidas.
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#4
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Hola otra vez
Yo hice las practicas de PY antiguas y creo recordar que no eran 48 horas. O a lo mejor lo eran pero no en travesia y las podias hacer en diferentes dias y sumarlo. Estoy seguro. Yo desde luego ni hice guardias de noche ni dormi en el barco y eso es lo que hicieron este año los chicos que hacian la ampliacion de atribuciones del PER. No es lo mismo 48 horas de practica (en diferentes dias) que 48 horas en travesia. Pero vamos que no tengo ni idea porque no se ve claro en ningun sitio ni nadie sabe nada. Lo que estoy seguro es de que yo no hice 48 h seguidas con el plan antiguo (ni 24 tampoco). No creo yo que tengas la suerte de que te las convaliden pero por intentarlo no pierdes nada. Suerte y un saludo |
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#5
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No te lo digo a ciencia cierta, pero hace leí creo que recordar que fue por aquí.., que no servían por mucho que las de PY sean de 48 horas porque los programas son diferentes.
Así que creo que nos toca pasar por caja y por algo que podría ser válido para ampliar las atribuciones del PER, pero al no ser los mismos programas creo que no vale. Yo tengo el PER, ahora estoy estudiando el PY y quería ampliar las atribuciones del PER y también pensé cómo tú que servirían las prácticas del PY para ampliar el PER, pero parece que no... A ver si nos saca de dudas alguien que lo sepa ley en mano o haya preguntado en alguna capitanía marítima.. Nos vendría muy bien a muchos que queremos obtener la titulación de PY y no tener que hacer dos grandes desembolsos. |
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#6
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Hola
Creo que lo mejor es que pongas tu duda en manos de la DGMM, con el RD en la mano no se contempla que las antiguas prácticas de 48h en régimen de singladura de PY convaliden las nuevas de travesía de 24h, pero es un caso singular y por hacer la llamada a la DGMM igual te dan una buena noticia. Buena mar. |
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#7
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Cita:
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#8
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Es una p...ada pero no es posible. Además, las prácticas de Patrón de Yate que hiciste (Antiguas) eran de 20 horas y éstas de PER son de 24 horas.
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#9
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Cita:
Aquí sólo estábamos viendo si teniendo las prácticas de Patrón de Yate servirían para ampliar las atribuciones del PER, pero nos da que no.. |
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#10
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Son temarios diferentes y no canjeables. Deberás hacer la salida de 24h seguidas. Guardias, fondeo,… ..
Pero si ya tienes las practicas de PY, sacatelo, que el nuevo temario está "tirao". ![]() ![]() ![]() |
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