Cita:
Originalmente publicado por Salat
Y dale... Que la lista no marca el poder o no ir en tu barco, es sólo la exención del impuesto de matriculación. Que alguien me diga donde pone que la sexta es para uso exclusivo de alquiler (como si lo pone en la exención del impuesto de matriculación o como también lo pone en la lista 7a que pone uso exclusivo privado)
Y ante mi pregunta a hacienda sobre qué opción era mejor si usaba y alquilaba mi barco:
A) desgravar todo el IVA soportado y pagar el IVA de mis alquileres (de mi propio uso)
B) desgravar sólo el IVA soportado por la parte proporcional al uso de alquiler respecto a propio
Me dijeron que la opción B era la válida.
Pero yo no seré quien diga que tu no te enteras.

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Que yo sepa hay tres listas en los que pueden aparecer barcos de recreo
7ª, 6ª y 8ª, 7ª particulares, 6ª profesionales y 8ª buques del estado, yo no he dicho que no puedas ir, pero como particular NO, si te tienes que auto alquilar el barco ya no vas como particular, vas como arrendador y media un contrato, la conclusión de que puedes usarla como particular es tuya, ya me gustaría ver que le dices a la agencia tributaria si te para en tu 6ª sin contrato, también que te dicen en capitania si vas a despachar un 6ª sin un CIF o sociedad y si vas a pedir un permiso de alquiler en tu comunidad sin nada de eso, luego NO ERES UN PARTICULAR, eres un profesional.
Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
Claro que no pone que no puedas ir, pero tendrás que ir con fines lucrativos y si no has abonado el 12% ni así, lo demás es subvertir el lenguaje e inducir a engaño, cosa que ya hicieron un montón de brokers años atrás, las que les contaron a un buen montón de incautos fueron de juzgado de guardia, sin mas interés que vender un barco, gestionarlo un par de años y dejarte luego una ruina de barco y un problemón con hacienda
