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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#26
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![]() Cita:
![]() ![]() ![]() Eso si que podria ser lo ideal pero al dia de hoy es un sueno y al final acaso un dia sera pero yo lo ve muy complicado para diferentes razones : Los titulos son muy diferentes de un pais a otro, pero muy, muy diferentes. Las leyes al nivel de los seguros tambien. Los impuestos tambien y no debemos olvidar que al dia de hoy el dinero es el nervio de la guerra....... Las incidencias economicas del recreo son muy pequenas enfrente a industrias quimicas, fabricacion de coches etc... y el recreo toca a una parte de la poblacion muy pequena. Mira por ejemplo el mundo del coche que tiene una parte muy importante en la economia mundial y que toca miliones de personas, aun no todo es igual, dos ejemplos : Carnet Frances B ( el de coche normal ) : validez a vida incluso si tienes 90 anos o mas puede conducir sin visitas medicales etc...( no digo que es bien pero es asi ). Aqui en Espana no se puede. Limitacion autopistas en Francia : 130 km/h. En Espana 120 km/h. Pero seguro que algun dia las normas seran mas o menos iguales pero cuando ??????????????????????????????????????? Feliz Domingo. El Jaco |
#27
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![]() El jaco, me tomo una pequeña licencia fuera de hilo, hablando de velocidades en autopista me parece conveniente avisarte que las autoridades de tráfico han decidido inmobilizar cualquier coche extranjero que no pueda o no quiera pagar una multa, hasta que esta se haga efectiva.
Parece ser que el 40% de las multas son extranjero y se van (hasta ahora) de rositas y como necesitamos pasta ![]() Cuidadín, cuidadín!!!!! Un saludo y más ![]() |
#28
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![]() Cita:
![]() ![]() ![]() Gracias de decirmelo pero como todo residente viviendo en Espana legalmente tengo NIE ( equivalente del DNI ) al dia, mis coches tienen matricula Espanola, tengo el carnet de conducir Espanol convalidado hace unos anos con el carnet Frances etc... Feliz fin de semana El Jaco |
#29
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![]() Cervecitas para todos!!!
Aqui dejo este link Real Decreto 544/2007, de 27 de abril Art.1 y 2 Yo he matriculado mi hobie cat 16 ya que despues de muchas vueltas, despues de hablar con la federacion española de vela y no confimarme nada, lo cierto es que a partir de 2.5 m de eslora salvo artefacos de playa, barcos de regatas con uso exclusivo en campos de regatas o entrenamientos oficiales, la obligación es de registrar y el que no lo registre y lo tenga asegurado se expone a la posible sanción asi como retirada del mismo y en caso de siniestro que el seguro se lave las manos al no estar registrado y no tener zona de navegación asignada asi como el permiso de navegabilidad. saludos |
#30
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![]() Hola amigos cofrades.
Me llamo Paco y soy un reciente sufridor de la larga,lenta y sobre todo COSTOSA BURROCRACIA ESPAÑOLA. Acabo de adquirir un velero en el sur de Francia y claro, aparece la gran duda ¿abandero en españa o dejo bandera francesa? Como somos amantes de pasear la bandera de los campeones del mundo de futbol decido abanderar en España sabiendo que, o pasar por el aro de un gestor ( mas de 600lereles) o pasas por el calvario de los tramites, hacienda,capitania,comunidad,etc. La sorpresa es cuando dimos de baja el barco en Francia.Nos llevó un total de 10 minutos hacerlo.Vamos a aduanas,sellan contrato de compraventa,hablamos del mundial de futbol y me dan el certificado de baja. Pero antes de dármelo me comenta el funcionario frances...¿de verdad quieres cambiarlo de bandera?......OSTRAS.....¿PORQUE ME PREGUNTA ESTE TIO ESTO?... Bueno yo le digo que claro que estoy obligado y el me indica que ya está bien de engañarnos. Me dice que hace poco ha salido una normativa europea (pido perdon pero no recuerdo el dato exacto) que acaba con la obligacion de CAMBIAR de bandera ya que va contra la filosofia de la comunidad y te permite mantener la bandera aun residiendo en España. Me indica que ya ha mandado a varias capitanias españolas la copia de esa normativa previa peticion de ciudadanos franceses que se vienen a vivir a España y les obligan a cambiar de bandera. El unico requisito legal es justificar alguna relacion comercial o de residencia con el pais de la bandera del barco. Esta relación es suficiente con una cuenta corriente abierta en un banco frances o algo similar ya que la residencia es libre. Todavia estoy culpando a la seleccion el haber ganado el mundial y de haberme metido en tramites en España....son impresionantes, es de locos, o pagas o te metes en un lio de narices. Os ire contando pero hay que informarse bien para que no nos sigan tomando el pelo los funcionarios, saludos Paco Editado por Pilgrim en 06-09-2010 a las 19:43. |
#31
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![]() Sigue contando amigo cofrade, para algunos es un tema de sumo interés.
Si recordaras la normativa ya seria el no va más. Brindo con cualquier cosita "Hors d´age" ya que hablamos de Francia ![]() Un saludo. |
#32
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![]() Buenas tardes y
![]() ![]() ![]() Primera cosa que yo quiero decir es que ni una minuta yo dudo de lo que dice el Cofrade Proalmar, pero si dudo de la realidad de las cosas, es decir que las cosas me parecen un poco, para no decir mucho, mas complicadas : Como un sencillo functionario Frances tiene o puede tener los elementos juridicos que le permite jusgar si un Estado engana o no a su poblacion ? Parece que ha salido una nueva normativa Europea pero no sabemos nada mas......referencias, fecha, vigente ya al dia de hoy, publicada en el BOE o otra cosa official etc... Parece que esta normativa acaba con la obligacion de cambiar de bandera lo que iria en contra de la filosofia de la comunidad. Digo yo que entre una filosofia y una ley '' dura lex sed lex '' hay mucha diferencia. Como una vez mas, un sencillo functionario Frances, puede permitirse de enviar documentos officiales a otros functionarios ademas de otro pais, con que poder, con que autorisazion y para que ??? Un functionario Frances que yo sepa no tiene ningun poder para indicar o/y obligar a otros paises lo que tienen que hacer... Para lo que sigue es decir : El unico requisito legal es justificar alguna relacion comercial o de residencia con el pais de la bandera del barco. Esta relación es suficiente con una cuenta corriente abierta en un banco Frances o algo similar ya que la residencia es libre. Justificar alguna relacion comercial yo digo que no, tener una empresa matriculada en Francia con todo lo que implica yo digo que si. Residencia yo digo que si, en este caso como yo Frances residente en Espana debo cumplir con las leyes vigentes en Espana y no con las leyes Franceses, un Espanol residente en Francia debe cumplir con las leyes vigentes en Francia y no con las leyes Espanolas. En los dos casos con todo lo que implica........ Tener una cuenta corriente incluso a la Banque de France ( equivalente de Banco de Espana ) y con unos Euros o milliones de Euros en ningun caso da residencia automaticamente hay que cumplir con otras cosas ( alta de seguridad social, justificar que se puede vivir de su trabajo o de sus rentas o de su jubilacion, tener un domicilio fijo que le pertenece o alquilado en ciertas condiciones etc..., etc... etc... ) La residencia es libre en Europa para los Europeanos si pueden justificar ciertas cosas. No se puede decidir el Lunes soy residente Italiano y el Martes soy residente Alleman.... Una vez mas, muy Estimado Proalmar, gracias de no tomar mal lo que he escribido, no hay nada en contra de ti, al contrario, pero pienso que el functionario Frances con quien ha hablado ha salido un poco mucho de sus atribuciones y de sus poderes, pero como Frances yo se que muchas veces los Franceses creen que pueden ellos solos regentar el Mundo....... Ahora como he dicho mas arriba de este discusion seguro que las cosas evoluaran pero como y cuando, eso es otra cosa. Lo que es seguro es que al dia de hoy cada Estado de Europa tiene la libre y entera souberania de sus aguas territoriales y las puede gestionar como le parece bien. Muy feliz tardes y unas ![]() ![]() ![]() El Jaco |
#33
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Tampoco creo que los funcionarios nos tomen el pelo, más bien creo que la existencia de un sistema jurídico aplicable a la náutica deportiva obsoleto y perverso, se debe a la ineficiencia del legislador, es decir, los políticos. El funcionario al servicio del público (funcionario público) en general, con excepciones que confirman la regla, cumple su cometido por encima de la retribución que percibe. Sobre las afirmaciones del funcionario al que aludes, decirte que son erróneas. La normativa europea de directa aplicación en los países miembros son los reglamentos. Ningún reglamento sobre náutica de recreo, en tal sentido, ha sido publicado. Las dierctivas, son normas dirigidas a los estados miembros que deben ser aplicadas, según la propia normativa interna del estado miembro. De momento, lamentablemente, no se ha instrumentado en nuestro estado, normativa alguna procedente de una directiva, referente al abanderamiento. De momento hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques. Que yo sepa, el nuevo Real decreto sobre abanderamiento que ha sido objeto de debate en este foro, todavía no se ha convertido en disposición normativa. Así las cosas, puedo decirte que tu informante está confundido. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Mireia (10-09-2010) |
#34
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De cualquier modo, la lógica manda. No es el derecho a matricular en la UE lo que nos preocupa (nunca hemos sido tan "europeistas" los Españoles), sino el tener que pasar por el aro por las consecuencias que implica el abanderamiento en España. Recordad que el "estado" es omnipotente y realmente puede hacer lo que le de la gana con aquellos que residan en su territorio (sea justo o no). En estos temas la picaresca nacional intenta revolverse (lógico).. o si no recordad la ventaja de tener un coche con matrícula de otra ciudad hace baastantes años, antes de que los ordenadores conectaran todo. Si tenías un coche con matrícula de Ceuta o Melilla en la pebínsula, te zafabas de todos los impuestos de circulación... cosa similar se desea que ocurra con los barcos... pero ..ay amigo !!! que aquí está Billgates para hacerte la puñeta.. y los gobiernos han aprendido rápido a cómo sacarte los cuartos !!
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TASHI DELEK !! |
#35
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![]() Una cosa más si me lo permitís..
![]() Creo que el tema de éste hilo está claro (a mi modo de ver), lo que sí se ha comentado pero no veo de dónde sale es lo siguiente: - Un barco de matrícula Europea, propiedad de un NO residente en España, cuanto tiempo puede pasar en España sin tener obligación de matricularlo en este bendito país ??. Pueden obligarlo al cambio de bandera ... en base a qué norma jurídica ?? ![]()
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TASHI DELEK !! |
#36
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![]() ![]() ![]() Por ley que tiene validez en toda Europa puedes estar 6 meses y un dia creo como '' turista '' en un pais X y estar residente en un pais Y, pero si tu esta mas de 6 meses y un dia en un pais X debe cambiar tu residencia del pais Y para la del pais X. A partir de este momento tu debes cumplir las normas del pais donde esta residente es decir en mi ejemplo del pais X y olvidarte del pais Y. El Jaco |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Jaco | ||
yulxxx (11-09-2010) |
#37
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Gracias !! ![]()
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TASHI DELEK !! |
#38
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![]() ![]() ![]() Cuando he venido de Francia para vivir en Espana como residente unas de las primeras cosas que me ha dicho el gestor es que yo debia matricular en Espana los coches ( bienes muebles ) que yo tenia con todo las obligaciones que eso procure ( ITV, pagar impuestos etc... ) y tener un seguro aqui en Espana porque el derecho de los seguros no permite tener un coche matriculado en Espana con seguro Frances y al reves no permite tener un coche matriculado en Francia con seguro Espanol, lo que me ha confirmado mi asegurador Frances amigo de toda la vida a quien llamo . Tambien he tenido que convalidar mi carnet de conducir Frances ( que tiene validez a vida sin visitas medicales como aqui ) para el carnet Espanol aunque eso ahora me parece que ha cambiado. Como hacer estos cambios costaba pasta fue a la Guardia Civil para preguntar la veracidad de lo que me habia dicho el gestor. Me han recibido muy amablemente y me han confirmado lo que me habia dicho el gestor. Depues pregunto al Consulado Frances en Barcelona que tambien me han confirmado lo mismo. Asi que pienso que es asi y no hay manera de hacer otra cosa para la gente que quieren ser en conformidad con la ley. Feliz Domingo El Jaco P.D : A la epoca pregunto al gestor por lo que es de los barcos y me habia contestado que estaba igual que para los coches. |
#39
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
yulxxx (14-09-2010) |
#40
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![]() Esto viene de otro hilo y creo que se ajusta aqui, asi que lo traspaso. La verdad , que es muy interesante el art. 139.2. de la Constitución, pero hace falta saber como se interpreta. No sabemos si puede incluir bienes comprados en el extranjero.
Art. 139.2.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directamente o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulacion de bienes en todo el territorio español. Y mas teniendo en cuenta que la normativa europea dice casi lo mismo, asi que como nos lo comemos. ![]() ![]() Algun entendido en derecho porfa, ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
#41
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![]() Cita:
![]() El Consejo Europeo, tiene la competencia de velar, para que dichos tributos , en general, estén armonizados en todos los Estados Miembros, Se trata de que resulte una carga tributaria parecida ( mejor dicho armonizada) porquer la realidad del IVA, IRPF, ISS etc. es bien diversa. Lo que se persigue es que mediante los tributos no se introduzcan trabas a la libertad de circulación de personas y bienes. Cada uno valorará si todo ello fiunciona como es debido. ![]() ![]() ![]()
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#42
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![]() Retomando el hilo, mi duda es la siguiente: siendo el armador residente en España, si el barco no está destinado a ser utilizado mas de 183 dias en España ¿puede mantener la bandera extranjera? y si es así ¿como sabe,que pruebas utiliza, la autoridad para sostener que el barco lleva mas de 183 dias usandose en españa?
Chupitos para todos, hoy pago yo. ![]() |
#43
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#44
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![]() Recuerdo haber leído en foros británicos que la GC ha inmobilizado barcos extranjeros de gente que los tenía amarrados más de 6 meses en España, incluso sin vivir en España. No sé en qué quedó todo eso, tal vez no llegara a mayores.
En teoría, ¿habría algún problema en dejar mi barco en un puerto español por un tiempo? Barco con bandera británica, yo soy residente británico de nacionalidad británica. Un saludo. |
#45
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![]() Cita:
De todas formas, no es buena practica reabrir un hilo que habia muerto cuando todavia la normativa era muy distinta de la actual (entonces era obligatorio matricular el barco en la DGMM para todos los residentes, y ahora ya no). Puede despistar a muchos. Propongo dejar morir este hilo definitivamente. |
#46
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![]() Cita:
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#47
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![]() Para evitar confusiones, y siendo un hilo tan antiguo, lo cierro y evitamos errores.
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