Cita:
Originalmente publicado por Keith11
En la epoca en que se proyectaron y construyeron, habia separación normativa entre el hormigón armado (donde regía la EH-88 y que tuvo una sucesora, la EH-91) y el hormigón pretensado (donde regía la EP-80)
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No lo sabía, echaré un vistazo a la EP por curiosidad. Historia de la normativa técnica, nueva asignatura

Gracias.
Sabes si la vida útil de la época es como las de ahora? Ahora creo que para obras portuarias está entre 15 y 50 años.
Yo me aventuro a opinar, que tras 25 años de la recepción de las obras, la responsabilidad va a ser plenamente de la propiedad de las instalaciones o del explotador. No creo que entren en pedir responsabilidades subsidiarias a la constructora o a la dirección técnica. El fabricante de las placas, en principio se libra casi seguro, ya que es la constructora la que asume la responsabilidad y tendría que ser esta la que fuese contra el proveedor de las placas. Al menos yo lo veo así.
Quizás si hubiese responsabilidad penal se profundizase algo más. Pero en este caso, que por suerte es sólo dinero, se repararán los daños ocasionados, se revisarán el resto de pantalanes y se reforzará aquello que se considere necesario.
Keith, estoy de acuerdo en que el hormigón, la gran ventaja que aporta es esa, a parte del precio. Si está bien ejecutado, uno se olvida de el. Mantenimiento 0.
Pero en obras con 30 años, uno se encuentra de todo. Quizás no vaya tan desencaminado el cofrade que hace referencia a la inspección de puertos. Puertos grandes ya tienen sus equipos de técnicos que velan, o deberían velar, por la buena conservación de las instalaciones. Pero puertos pequeños, de poca repercusión económica están bastante abandonados. Y se empiezan a cumplir las vidas útiles de los mismos.
