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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Buenas, mi barco está en zona 5 y diría que no sirven.
Sacado del BOE c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor). Si tiene cabina cerrada y ESLORA menor de 10 m 1, tipo 21 B. Yo me acercaré por allí a curiosear pero siendo de 1 kg entiendo que no valen. ![]() ![]() |
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