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Predeterminado El RD 8745/2014 y el ICC, o cómo legislar metiendo la pata

Buenas, cofrades, unas

El caso es que viendo el anexo IX al ya célebre RD875/2014 se me ocurrió pensar si existía un régimen de convalidaciones recíprocas con otros países, y quise comparar los distintos títulos que allí se mencionaban.

Desistí enseguida, ya que además de que era difícil conseguir los programas de las titulaciones, me dí cuenta de que los títulos españoles no están reconocidos casi en ninguna parte, mientras que España sí que reconoce una buena cantidad de títulos extranjeros, entr ellos, y por poner un ejemplo, el muy denostado "Pleasure Craft Operator Card" canadiense.

Hubo además un aspecto que me llamó la atención y es el del ICC, realmente denominado "International Certificate for Operators of Pleasure Craft" (Certificado Internacional para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo), que el RD 875/2014 menciona como admisible sólo para dos naciones (Irlanda y Reino Unido), aunque existe una tercera, Finlandia, para la que se menciona el nombre del título en finlandés.

Y es aquí donde empieza la chapuza. Pasen y vean:

El "International Certificate for Operators of Pleasure Craft", más conocido por el acrónimo ICC ("International Certificate of Competence") toma forma amparado en la Resolución 40 del Grupo de Trabajo sobre Transporte en Aguas Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. El programa del ICC es muy limitado, con un nivel aproximado al de nuestro PNB.

Merece la pena echa un vistazo a la Resolución:

http://www.unece.org/fileadmin/DAM/t...-147-rev3e.pdf

y en particular a los artículos 1 y 2. a), y al Anexo IV, en el que figuran las naciones que han adoptado la Resolución.

Se observa que España no la ha adoptado, y en consecuencia no expide el ICC a sus súbditos que posean un título nacional para el gobierno de embarcaciones de recreo; hasta aquí, bien, aunque a la Administración no le costaría nada adoptar la Resolución y expedir el ICC a los poseedores de títulos náuticos nacionales, que les sería reconocido automáticamente por las naciones que han ratificado la Resolución 40. La Adminsitración siempre ayudando a sus administrados...

Sin embargo, en un insólito alarde de congruencia, la Administración, sí reconoce el ICC a otras naciones en el Anexo IX del RD 875/2014, pero lo hace tan chapuceramente que no se lo reconoce a todas las naciones que han adoptado la Resolución de marras, sino sólo a tres: Irlanda, Reino Unido y Finlandia. ¿Por qué? Misterios sin resolver :nos abo: Por cierto, no deja de ser irritante que ese reconocimiento se lleve a cabo con un programa de conocimientos náuticos tan limitado. Otra de Ley del Embudo: si quieres titulación, tendrá que ser la que yo diga.

Y mucho me temo que la vedadera razón de todo este despropósito viene ahora: si España ratificara la Resolución 40, la Administración han debido creer que no tendría más remedio que reconocer el ICC a sus propios ciudadanos, y como hay naciones como Irlanda y Reino Unido que expiden el ICC a extranjeros, la Administración podría encontrarse reconociendo a españoles ICC's expedidos por otros países, y hasta ahí podríamos llegar... (lo cierto es que esas naciones sólo expiden ICC's a extranjeros cuyos países no hayan adoptado la Resolución 40)

Dicho esto, si Vd. se ha encaprichado de un ICC (que no le va a valer para nada en España), no se preocupe: la RYA o la ISA se lo proporcionarán.

http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...romtheRYA.aspx

http://www.sailing.ie/en-gb/training...tency/icc.aspx

Pero eso sí, tendrá que examinarse. Recuerde que su título español no está reconocido en estos países

Saludos, y perdón por el rollo.
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 23-07-2015 a las 23:24.
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2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje:
Antonio_Mataelpino (23-07-2015), Descotado (26-07-2015)
 

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