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Antiguo 22-08-2015, 23:57
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Irmandiño da Costa
 
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Predeterminado Re: Cómputo de días de PPER para renovación de certificados STCW

Cita:
Originalmente publicado por Azimut000 Ver mensaje
Hola Antonio:

Me sabe mal que nadie te conteste puesto que yo también estoy a la espera de alguna experiencia personal, de alguien que haya renovado.
Yo soy PPER recién salido del horno y, tan sólo, te puedo contar lo que me dijeron los funcionarios de Capitanía Marítima y del ISM de Valencia, porque me parece que en cada lugar te cuentan una diferente, a juzgar por lo que me cuentan otros compañeros de otras provincias.

En primer lugar partimos de la base de que la Administración crea una situación y, después, se da cuenta que hay un vacío legal.
En el ISM me dijeron que los PPER solamente cabemos en el Régimen del Mar si nos contrata una empresa –de charter, escuela náutica, centro de buceo, etc.- y nos da de alta. No cabemos en este régimen como autónomos, tan sólo los pescadores sí que pueden ser autónomos y estar en él. Como comentario la funcionaria que me atendió me dijo que es posible que, con el tiempo, lo modifiquen y podamos entrar. Pero que si iba a ejercer como autónomo me inscribiera en el Régimen de Autónomos directamente.
En Capitanía, cuando les pregunté cómo podría renovar los certificados y títulos cuando llegara el momento, me dijeron que debía justificar un año en los cinco anteriores o tres meses –esto era una novedad puesto que anteriormente eran seis meses- en el último año.
¿Cómo? Pues si era en el Régimen de Mar o en el Régimen General por día currado, lo digo así porque puedes dar clase de radio en una escuela y serviría para renovar el título de operador; ya que yo tengo el operador general y currando de PPER me dijeron que no renovaría puesto que esas embarcaciones no navegan por la zona correspondiente ni tienen el equipamiento que utiliza el operador general. Sin embargo, si te das de alta en autónomos me dijeron que, de momento, estaban contando los meses de alta sin tener en cuenta si ha habido embarque o no. Claro deberías estar enrolado en una embarcación de recreo. (Pasas tu barquito a 6ª, te das de alta en autónomos como alquiler de embarcación con patrón y, curres o no, cuenta el tiempo cotizado).

Y hasta ahí lo que me dijeron.

Saludos y
Gracias por la contestación. En efecto, la normativa del ISM va a cambiar (no se sabe cuando pero ya está en la "mesa" correspondiente) para que se puedan dar de alta como autónomos otros profesionales aparte de los de pesca.

Lo demás habrá que estudiarlo.

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