Cita:
Originalmente publicado por SMJJ
Ese dato que te pedía, fecha defunción del vendedor, era fundamental por lo siguiente:
El plazo para la recaudación ha prescrito por lo que el IS es 0 asímismo el ITP de hacerse elevación a público del contrato privado de compra sería 0 por darse el supuesto del 1227 del CC.
Es un caso típico fácil de resolver y con coste muy bajo, para ambas partes, consulta a tu abogado.
Saludos
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Sí, tienes razón

Además he estado leyendo en dicho artículo que no pueden negar la fecha del contrato ni el contrato mismo porque una de las partes ha fallecido, por lo cual deben aceptarlo sí o sí entiendo yo, ¿es así?