No, con bandera española únicamente si el vendedor es una sociedad o una persona física que haya dedicado el barco a actividades comerciales (lista 6ª) y se haya deducido el IVA de la compra, en el resto de los casos el comprador paga ITP.
También pagarías IVA si se trata de un barco de bandera extranjera que no tenga el IVA pagado, algo que normalmente ocurre con los barcos de bandera extracomunitaria y, a veces pero pocas, con barcos ingleses. Y, también, por supuesto, con bandera extranjera en el mismo caso que un lista 6ª, es decir, embarcación de uso comercial cuyo armador se haya deducido el IVA pagado en el momento de la compra.
Espero no haberte confundido, pero si tienes alguna duda o necesitas más aclaraciones, no dudes en consultarme por correo electrónico.



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