Cita:
Originalmente publicado por coronadobx
Asi mismo deberian mas rapidez en publicar los resultados anuales
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El problema con esto, es que la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Financiación de las Administraciones Públicas, dicen que una vez que el Organismo Público (ya sea la AEMET, un Ayuntamiento, el Tribunal Supremo, o el que fuera o fuese) cierra sus cuentas (teóricamente el cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de Diciembre de cada año...) estas, han de ser aprobadas por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado, y una vez pasados dichos trámites, y si no existen REPAROS... es cuando se publican dichos resultados anuales... Sed Lex...(y hay que buscar alguna forma de tener entretenido a tanto empleado público ¿no?). Además, hay que estar un poco habituado a la normativa SICA (Sistema de Informacíon Contable de la Administración).
