Las cias de seguros no piden la ITB en ningún clausulado. Lo que si que piden en vigor es el certificado de navegabilidad en los barcos de bandera española. Si no tienes dicho certificado no cubre el seguro. También es verdad que hay que buscar jurisprudencia en el ámbito marítimo para ver como se considera un buque amarrado en reparación, y cuanto tiempo se puede tener, si es que hay alguna sentencia al respecto. Hay barcos que se tiran años en varadero, y es evidente que seguro tienen y también es cierto que ITB no la tienen pasada hasta finalizar las reparaciones, en muchos casos cuantiosas y largas. En ningún varadero te admitirían un barco a reparación larga si el seguro no te cubriera, pensemos que muchas reparaciones se dejan para el último momento antes de pasar la ITB o bien venderlo. Muy raro me parece a mi que la cia de seguros no cubra un siniestro en un barco de bandera española, estando amarrado por no tener el certificado de navegabilidad. Si es así otra discriminación, y esta mucho más preocupante con respecto a los que tenemos banderas europeas.
