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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Hola a tod@s:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/0...2015-13003.pdf Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca que realicen los buques de pabellón español en las aguas exteriores del caladero nacional de Canarias. 2. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, censados en las modalidades autorizadas en esta orden para el caladero de Canarias. 3. La presente norma no será de aplicación a los buques pertenecientes al censo unificado de palangre de superficie conforme a la Orden AAA/658/2014, que se regularán por lo establecido en la misma en su actividad en aguas exteriores del caladero nacional de Canarias. 4. La pesquería del atún rojo se regirá por lo dispuesto en la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. Me niego a seguir leyendo esta orden ; pero al que le interese que mire si habla algo de pesca deportiva o recreativa.Supongo que estará regulada en la normativa autonómica. Saludos y ronda doble ![]() ![]() |
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