![]() |
![]() |
|
VHF: Canal 77 | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
#1
|
||||
|
||||
![]() Vuestro seguro por daños propios ¿ cubre la rotura del mástil ?. Consultando las Condiciones Generales de diversas compañías, no lo tengo muy claro. Mayormente, las sumas y conceptos asegurados distinguen casco-motor-velamen y accesorios y en el capítulo de exclusiones he visto tal supuesto. Dado que proximamente debo cambiar de entidad, agradecería opiniones.
Saludos |
#2
|
||||
|
||||
![]() Hola, las normas inglesas hay que tenerlas en cuenta, cubren cosas interesantes, yo antes tenia un TR y rompimos el tangon y el seguro no pago nada, segun el perito, si algo hubiera causado la rotura, si que se hubiera amparado, ejemplo,
Golpe de mar rompe una vela o el palo, cubre Se cae el palo porque si, no cubre Si el tangon parte pirque si y eso provoca la rotura del spi, spi cubierto, tangon no.... Es algo que no me quedo muy claro... Se ve que no va como en los coches... |
#3
|
||||
|
||||
![]() Ecume,
Lamento no haber visto su consulta en el foro antes; le contesto hoy. Los seguros de embarcaciones se suelen hacer a clausulas españolas o clausulas inglesas, las primera es lo que se denomina una póliza a riesgos nominados y las segundas a riesgos innominados. En base a esto el mediador de seguros que le asesore lo primero que tiene que tener claro es el tipo de embarcación que tiene y sus costumbres de navegación. La filosofía de las clausulas inglesas (Institute Yacht Clauses) es "todo lo que no está excluído está incluido". Para un velero no hay ni que pensárselo, siempre a inglesas. Las pólizas a clausulas españolas suelen tener esta exclusión para la garantías de daños: copio y pego de un condicionado real: l) Los daños que se produzcan en las velas, mástiles, arboladuras, aparejos, jarcias, enseres y accesorios, a menos que sean ocasionados por hundimiento o naufragio, varada o embarrancada, choque o abordaje, incendio o explosión.. Con una exclusión como esta en caso de rotura por viento no le quedaría cubierto, por ejemplo. En cambio en las inglesas observamos y analizamos: 1-Queda cubiertos daños por "riesgos de la mar" 2-Solamente hay esta exclusión respecto a los mástiles, copio y pego: 10.5 velas, mástiles, arboladura o aparejos fijos y jarcias de labor cuando el buque participe en regatas, a menos que la pérdida o daño sea causado por varada, hundimiento, incendio o colisión o contacto con cualquier sustancia externa (hielo incluido) que no sea el agua.; o sea que si no participa en regatas y se trate de un riesgo de la mar, su mástil quedaría cubierto, al no estar excluído explicitamente. Lo que si debe tener claro es que si se rompe su mastil por una mala instalación, por ejemplo, no quedaría cubierto, al no ser un hecho de la mar, ni un incendio, naufragio, etc..... Espero haberle ayudado, si todavía tiene alguna duda pregunte en este mismo hilo. Saludos, Rafael Bonilla |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|