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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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La que ha caido en mis manos es esta:
----------------------------------------------------------------------- Artículo 8. Aparejos permitidos 1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. 2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas. Artículo 9. Prohibiciones En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación se prohibe: 1. La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o marisqueo profesional distintos de los relacionados en el artículo anterior. ------------------------------------------------------------------------------ A menos que exista una normativa posterior... Como siempre pasa con estas cosas, caben interpretaciones, ¿una sonda se considera un instrumento propio de la pesca profesional? Supongo que si lo usan ellos, pues si.. pero no lo pone claramente. y si nos basamos en "distintos de los relacionados en el articulo anterior" solo permite "Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo". De ahí el lio que tengo.... Editado por josepz en 11-12-2015 a las 13:20. |
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