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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Cofrades,
Un rondita de mi parte. Compre a un particular. Sacamos el barco el cual tenia una capa enorme de patente y le vimos un ampolla muy pequeña nada mas y ahora cuando lo he sacado y le quitan la patente esta lleno de osmosis y la broma sale por un ojo de la cara y tarda de 6 a 9 meses. Según me dicen puedo exigir la garantía durante los primeros 6 meses y devolver la embarcación y pedir daños y perjuicios. Es esto correcto?, que opciones tengo?. Muchas gracias, |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ian | ||
Stickman (16-05-2016) | ||
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#2
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Me pasó lo mismo, y me descontaron 6000€ del precio, a los dos años le hice la ósmosis y barco nuevo
Ya depende de lo que quieras..... Yo la hice de septiembre a enero Saludos |
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#3
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Es que eso es lo que me cuesta el tratamiento y para colmo pierdo el barco durante 6 meses mínimo.... vaya jugada que me han hecho.
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#4
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La responsabilidad es tuya por no haber hecho una inspeccion con un profesional antes de comprarlo.
Como hay mucho barco con bandera no española si la bandera es Holandesa, belga o Inglesa entre particulares no tienen ninguna garantia. |
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#5
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Ningún barco se hunde por ósmosis, si te gusta siempre te pueden dar esa pasta y luego ya valoras......
Lo puedes posponer y lo haces cuando no vayas a navegar, y aprovechas para otras cosas como sacar el motor si no está bien, cubierta etc... |
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#6
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Qué barco es?
Cuánto hace que lo has comprado? Cuánto has pagado por él? Puedes reclamar, porque efectivamente tienes derecho como comprador de segunda mano a la garantía de (eso creo yo) un año, que rige en la compraventa de bienes entre particulares. Primero trata de arreglarlo de manera amistosa, con el vendedor, y si no llegáis a ningún acuerdo, recurre a un abogado y denuncia. No tengo claro que el barco, si tiene otra bandera, no esté incluido en la garantía mencionada. Espero que alguien que entienda más que yo, pueda informarte mejor. Saludos. |
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#7
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Por cierto, me hacen reir los comentarios como "ningún barco se hunde por osmosis", como si tener el casco como un queso gruyere no afectase su rigidez estructural y fuese lo más normal del mundo.
Desde luego, si mi barco tuviera osmosis, lo repararía sin ningún tipo de dudas. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a doctaton | ||
RMR2ENG (17-12-2015) | ||
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#8
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Reconoces que cuando viste el barco tenia ampolla/as por lo que poco puedes reclamar.
Los barcos se rigen por su pais de bandera. Fuera de España se venden sujetos o no a Survey y nunca tienen garantia. En España la garantia por venta entre particulares es de 6 meses siempre que en el contrato de compraventa no diga que se vende sin garantia o que el comprador a inspeccionado el bien y lo acepta en el estado en que se encuentra. |
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#9
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Cita:
Que manera de intentar intoxicar o que demostración de ignorancia. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#10
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Cita:
Los barcos se rigen por su pais de bandera. Que se sea residente o no es irrelevante. Se registra fuera precisamente para no estar sujeto a las leyes españolas y acogerse a las leyes del pais de bandera. Eso rige tambien para la compraventa a no ser que se cambie la bandera antes de venderlo. Si te compras un piso en Holanda y lo quieres vender ¿A que ley estas sujeto? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guia | ||
Gorka4000 (25-03-2022) | ||
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#11
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A) 1 piso no es 1 barco. B) la comoraventa de biebes entre españoles se rige enrtre otras por las leyes españolas, aunwue el bien esté en otro país. C) el cifrade no ha dicho nada de banderas. D) tanto belgica como holanda tienen leyes que dan garantía entre particulares. |
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#12
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Un barco tiene muchas similitudes con un piso. En Holanda se registran en el mismo registro (el Kadaster). Casas y barcos pueden tener una hipoteca y mucha gente vive en barcos.
La compraventa de bienes entre españoles se rige por la ley de registro del bien. Es cierto que el cofrade no ha dicho nada de banderas pero podria tenerlo abanderado fuera de España. Vivo en Holanda y para la compraventa de barcos entre particulares no hay garantia. Hay dos tipos de contrato con y sin survey pero no hay garantia. Editado por guia en 17-12-2015 a las 19:00. |
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#13
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Por cierto, mucho ojo si reparas el barco de ósmosis, pocos lo saben hacer bien aún cobrando precios elevados.
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#14
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Totalmente de acuerdo. En reparaciones de osmosis muchas veces es mucho peor el remedio que la enfermedad.
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#15
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Cita:
Buenas noches y un ron, Hasta la fecha en la taberna no he leído ningún caso de hundimiento por ósmosis. Está claro que si fuera mi barco lo tendría perfecto, como lo tengo. En mi caso me descontaron 6k€ y lo repare en uno de los mejores sitios de mi zona, y el caso ha quedado mejor que nuevo. Trataba de decir que no es una cosa que si no ha haces se hunde al día siguiente, lo puedes planificar a medio plazo. Tiene su historia el hecho de no disponer el barco durante 5 o 6 meses, pero a la postre si se hace bien merece la pena. Por supuesto que afecta al avance y a la rigidez Saludos |
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#16
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Cita:
+1 Tranquilo, yo, quizá tan sólo yo te entendí....
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http://designlight1.blogspot.com.es/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jordi BMW | ||
jomogar3 (17-12-2015) | ||
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#17
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Ia, lee el siguiente articulo:
http://www.nauticalegal.com/articulo...de-compraventa Yo pienso que el barco que compraste tiene vicios ocultos , por lo que deberias negociar con el vendedor la reparacion del mismo. Como te dicen anteriormente , deberas arreglarlo , pero tambien depende de la extension y la cantidad...cuando dices que esta lleno es algo subjetivo...cuantas ampollas, de que tamaño, como de profundas...por todo el casco, o localizados en alguna zona...
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#18
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Cita:
Con una simple lecturita se puede averiguar que un bien venga de donde venga, lo que rige el contrato son los tribunales a los que se supeditan las partes, y en ausencia de dicha parte, se regirán por las leyes y tribunales del lugar donde se realice la transacción. Es lo que pasa cuando alguien en lugar de navegar se mete en otros menesteres...pais. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
josebatxu (19-12-2015) | ||
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#19
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Gracias a todos. No se porque ha salido el tema de la bandera. El barco es español. Yo vi una pequeña burbuja pero el resto estaba oculto por una doble o triple capa de patente y segun me han indicado en un bufete de abogados es un vicio oculto por lo que el problema es anterior a mi trato y fue ocultado.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ian | ||
doctaton (17-12-2015) | ||
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#20
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Cita:
Por favor no debes de contarnos cómo queda todo. Saludos! |
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#21
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Hi, cofrades ; Adquirí mi querido puma 24 en su momento con los efectos colaterales de un velero con años , no me arrepiento , repare, solucione , y aun hoy en día mejoro todo aquello que me es posible !!! adoro este jodido puma !!!!
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#22
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No se si algo tapado por una capa de pintura se puede considerar un vicio oculto.
Importante ver lo que pone en el contrato. sobre el tema de la garantia Si la compraventa se realiza entre particulares no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, por lo que el comprador simplemente dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o problema ocultos en el artículo. En materia de Derecho, un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto interno y grave que, en el momento de su compraventa, no era conocido por el comprador por no poder distinguirse a primera vista. Es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es precisamente la anterioridad a la operación de venta y su ocultamiento por parte del vendedor lo que constituyen la esencia del saneamiento por vicios ocultos. Sobra decir que si estos defectos se presentan después de la adquisición el vendedor no será responsable por ningún motivo. De hecho, si el adquiriente no puede probar que la cosa adquirida venía ya con los vicios se entenderá entonces que los vicios sobrevinieron después de la adquisición. Articulo 1485 del codigo civil El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a manolouk | ||
Jordi BMW (18-12-2015) | ||
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#23
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Cita:
Aisss estos abogados o no lo entendiste bien..., en arquitectura un vicio oculto no es exactamente esto... no se trata de la ocultación de fallos constructivos o de mantenimiento , se trata de una información imposible de determinar sin un examen no tan sólo visual, en ocasiones muy costoso... catas a distintas profundidades o en lugares inaccesibles no por ello se debe presuponer un fraude. Un ejemplo, como determinar que las vigas de tu casa no padecen una aluminosis en todas ellas, sin aparentes deformaciones ni cambios de color o apariéncia, fácil repicamos yeso, saneamos, sacamos muestra de "todas" las vigas y para laboratorio se informa y la casa te queda echa una pena, esto es un vicio oculto, a simple vista no se distingue un posible vicio o deficiéncia... más si dices que a primera vista sobre la patente no viste ningún síntoma anómalo...quizá, tan sólo digo quizá al igual que el vendedor... Como decía en algunos casos a mis clientes, usted salió de mi terreno y entró en el de los abogados. Mi consejo es que los pleitos se ganan, si no... se pierde el doble...
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http://designlight1.blogspot.com.es/ |
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sniff-snuff (29-12-2015) | ||
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#24
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#25
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