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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Buenos dias:
Este el el RD decreto que lo regula: Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. CAPÍTULO I-6 Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas Art. 25. Señalización. Todos los buques que transporten mercancías peligrosas al entrar en puerto y durante su estancia, deberán tener izada durante el día la bandera «B» del Código Internacional de Señales y durante la noche, en lugar visible en todo el horizonte, una luz roja de un alcance mínimo de tres millas, situada por encima de las demás luces de a bordo de modo que no pueda confundirse con las de navegación, siempre que la utilización de tales señales no induzcan a confusión o peligro para la navegación aérea o marítima. Los buques tanque vacíos que no dispongan del certificado de desgasificación legalmente expedido, utilizarán igualmente las señales antes citadas. Saludos Guillermo |
| 2 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
Antonio_Mataelpino (07-01-2016), pakito56 (06-01-2016) | ||
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