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VHF: Canal 77 | ![]() |
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![]() lo de menos de 250 si sé que no te exige ningún documento por ley ( como si compras un ancla no se exige documento ,si quieres puedes o no llevar papeles de ese ancla)
en la página de fomento pone Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Orden se aplicará: a) A todas las embarcaciones de recreo comprendidas en el artículo 2 del Real Decreto 1434/99, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. b) A los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos, destinados a las mismas, que se indican en los Capítulos II, III, IV y V de la presente Orden. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden: a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes: – Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor. – Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios. – Motos náuticas. – Tablas a vela. – Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. – Instalaciones flotantes fondeadas. b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición. c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea. d) Las embarcaciones sumergibles. e) Los vehículos de colchón de aire. f) Los hidroplaneadores. g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor. 3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones. Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo. |
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