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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El Estado Francés (y el Español) no necesitan ninguna innovación legislativa para situar a las embarcaciones "Belgas "y "Holandesas" fuera de la Ley.....Se trata de abanderamientos de conveniencia,sin relación autentica ni del barco ni de su propietario con el pais de bandera....Mediante una determinada norma se pretende eludir la aplicación de la legislación....esto esta previsto en el código civil....de España y Francia (que es el mismo),técnicamente se denomina fraude de ley......
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#2
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Estamos en la UE, habria que empezar a ver primero si esa legislacion española se adapta a las legilaciones que imperan en los paises europeos cosa que no se produce. Pero ademas el gobierno actual ha cambiado la legislacion y permite la situacion actual asegurandose eso si el cobro de los impuestos que parece que es lo unico que de verdad le interesa
Dada la coyuntura politica en España veo poco probable que vayan a cambiar esta situacion. En todo caso si cambiaran la absurda y abusiva legislacion actual de la nautica deportiva adaptandola a la Belga, Holandesa, Inglesa etc...quizas muchos volveriamos al pabellon Español ya que llevar otro es una verguenza en primer lugar para España y una situacion no agradable para los usuarios. ![]() ![]() LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LORDRAKE | ||
kuovadix (22-02-2016) | ||
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#3
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Cita:
El problema es que estamos en Europa y hay libertad de movimientos para ciudadanos y bienes y por lo tanto es legal y lógico. Nada que ver con las banderas de conveniencia, En estos casos se pagan todos los impuestos y tasas del país donde reside el armador. El matiz esta en el echo de que a diferencia de un coche o una casa, un barco se considera territorio del pais de abanderamiento y por lo tanto rigen las leyes de su pabellón. La bandera rige para el barco, para el patrón no, por eso pueden exigir titulacion del país donde reside el patrón. Es más, lo lógico sería ir a una legislación común igual que pasa con el transporte, el automóvil, etc. Lo de un pabellón comun no lo creó, hay demasiada historia detrás. ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#4
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Cita:
No puedo estar más en desacuerdo con lo que dices: Aquí no hay embarcaciones "fuera de la ley". Todos los que hemos abanderado en el extranjero (no sólo en Bélgica u Holanda) lo hemos hecho de acuerdo con ciertos derechos que la UE nos ha concedido como ciudadanos, y que los Estados Miembros no pueden dejar de reconocer. Si el Estado español me permite solicitar la baja de bandera y el Estado belga me permite abanderar es, precisamente, con sujeción a esos derechos y de acuerdo con las normas que sobre el particular dictan los Estados Miembros de la UE, España y Bélgica en este caso. Todos los impuestos y tasas que pide la Ley (la española y la belga) están legalmente pagados. Todos los requisitos obligatorios que me pedía la normativa española fueron cumplimentados en su momento, y todos los que pide la normativa belga, lo son ahora. Y aquí también incluyo otro que exige la normativa española, cual es la posesión de un título para navegar en sus aguas territoriales. Y ahora dime: ¿qué legislación estoy -estamos- eludiendo los que hemos abanderado en el extranjero? Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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![]() Pues yo no pienso volver al redil, no me da la gana; y es una cuestión de principios no tragar con el mamoneo y la tomadura de pelo de aquí.Antes que dejar la bandera belga, me voy a vivir a Bruselas. ![]() ![]() Que les den a los que ya sabéis. ![]() ![]() Editado por Boston en 22-02-2016 a las 22:29. |
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#6
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Yo sinceramente no he visto ningún riesgo para nadie ni para nada. Lo lamento por los que quieren que haya una penalización para los que osamos vilmente y con alevosía, abanderar en otro país. En aguas territoriales, TODOS, cumplimos las medidas de seguridad exigibles. No entiendo a que se refieren o que medida de seguridad exigible para 12 millas no cumple un barco con bandera Belga
Tal vez no llevar radio?, o salvavidas? extintores? no se...Me gustaría que el cofrade que ha intervenido poniendo que los que hemos cambiado de bandera será para nada, porque no lo se ver. El tema de baliza y balsa, es para aguas en la que la jurisdicción es siempre de bandera. Por lo tanto, no entiendo muy bien el tema. Y más considerando que las homologaciones famosas de nuestra amada DGMM no es algo aplicable y que no tiene nada que ver con la normativa francesa.![]() |
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#7
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Perdonar que me meta pero cuando abrí este tema tan solo pensé en informar de lo que estaba ocurriendo en el país vecino. Una nueva norma (o propósito de norma) por la que se obligaba a los armadores de recreo franceses, con residencia y barco en Francia, pero con bandera belga, a tener la titulación que ellos (los franceses) exigen en su normativa y los medios de seguridad con los requisitos que ellos (nuevamente, los franceses) exigen para sus zonas de navegación, obviando en ambos casos lo que diga el país de bandera (los belgas).
No se trata de ver si es "legal" o no tal medida, o si se ajusta al "derecho comunitario" de una Unión Europea cada vez más desunida (lo último de los guiris ya es para nota) o no, ... Recordemos aquella maldición de "Ten pleitos y los ganes" . Sigo sin brindar |
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#8
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No hay que ser agorero ante esta noticia,hay que recordar que las patrulleras de la GC chocan contra un muro que hay a las 12 millas de la costa,solo le afecta a ellos,(menos mal) con lo cual con el per y barco en zona 4 vamos tranquilos.
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#9
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Cita:
el muro esta mas lejos.![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#10
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Siempre estamos con la discusión de si 12 nm o 24 o 200 nm, con la soberania, control y el ejercicio de las distintas potestades por parte de la GC, hay forma de dejar perfectamente definido donde, hasta y como?, daría seguridad la certeza de conocer nuestros derechos al igual que debemos conocer nuestras obligaciones, algún gurú del derecho que lo tenga claro? alguna asociación que dé luz sobre el tema?, con léxico para nivel primaria, por favor.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#11
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Cita:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Esta clarito como el agua de las pilas bautismales,solo hay que saber leer y lo que es mas importante:entender lo que se lee. No hay peor sordo que el que no quiere oir |
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