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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#24
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Cita:
Cita:
¿Cuales son esas aguas? Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. Es decir.... justamente aquellas para las que te habilita el PER de toda la vida. Hay quien quiere hacernos creer que este mar territorial se extiende a la zona contigua.... pero: La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Por tanto, la titulación de PER es suficiente para navegar por el mar territorial español. Fuera de él puede ser incluso innecesaria. Al salir del mar territorial (12 millas), cada uno está sujeto a la normativa de su pabellón correspondiente (en cuestiones de titulación) y a los limites que marque cada seguro que uno tenga contratado. Pero por ejemplo, en la zona contigua podría ser sancionado por el hecho (poco frecuente) de estar en la obligación de pagar el impuesto de matriculación y no haberlo hecho. Recordad, materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Para entender que es cada zona y cuales son sus características os animo a echarle un ojo a este archivo pdf: http://www.marineplan.es/es/informes...AL17_11_10.pdf ... de la universidad de Sevilla con todos los detalles acerca del tema de las zonas. Espero os sea de interés. Editado por ... en 22-02-2016 a las 15:08. |
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