Cita:
Originalmente publicado por markuay
Seguimos mezclando barco y patrón, no se pide título patrio a los que se encuentran flotando, se pide a los ciudadanos residentes, que no es lo mismo ni remotamente.
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Vale, llevas razón, no es lo mismo, pero como la célebre disposición adicional quinta del RD 875/2014, en una redacción que es un puro fracaso, menciona como criterios la coincidencia del pabellón de la embarcación y la nacionalidad del patrón, el país de residencia del patrón y su nacionalidad, surgen una serie de combinaciones todas delirantes.
Y pensar que todo esto es con el sólo interés de impedir que los españoles con barco abanderado en el extranjero vayan por ahí con el PER...
Saludos y

