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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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El decreto 1119 / 1.989. Define que embarcaciones serán consideradas como de alta velocidad. Entre otras condiciones, dice: " Todas aquellas embarcaciones que estén provistas de dos motores y potencia efectiva en al menos de uno de ellos, sea igual o superior al 125 CD " También da una fórmula para establecer la potencia del motor o motores.
Resumiendo, según estos criterios mi barco debería ser considerado de alta velocidad, al menos por la potencia, porque tiene 2 motores cuya potencia de cada uno es de 260 Cv . EL barco se matriculó en una capitanía distinta al su base ( amarre ). La capitanía que matriculó no consideró la inclusión de alta velocidad y de hecho en las siguientes renovaciones tampoco se ha constar. Supongo que alguno mas conoce que en la zona de Andalucía se está produciendo que el mismo barco puede ser considerado de alta velocidad en una Capitanía y en otras no. Yo tengo el barco sin la calificación de alta velocidad y pregunto: ¿ Podría ser denunciado y por tanto sancionado por aquellas Capitanias que tienen otro criterio cuando navegas por sus aguas ? Gracias por vuestras respuestas y espero que este más clara la pregunta. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RumboTercero | ||
markuay (06-03-2016) | ||
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