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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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En absoluto.
Apesar de lo que algunos puedan pensar equivocadamente, el hecho de que un barco Belga u holandes no este sometido a la normativa administrativa española no significa que no esté sometido a ninguna normativa. Entre ellas a cumplir los requerimientos que el constructor ha fijado en la hoja de características de la embarcación, de la cual se queda copia la administración belga. Y no solo esas. Hay otras como las recogidas en la convención del mar, por ejemplo la que hace referencia a la obligatoriedad de que cada persona debe disponer de un chaleco salvavidas o que la pirotecnia no debe estar caducada. Estas cosas incluso una patrullera extranjera te las puede controlar y sancionar ya que son leyes que aplican a todas las embarcaciones que están bajo el acuerdo de la convención del mar. Por ejemplo, un barco belga debe llevar mucha menos pirotecnia y en España no puede ser sancionado por llevar menos que la que llevaría bajo pabellón español. Pero si podría ser sancionado en cambio si esta estuviera caducada pues supone un peligro. Incluso hay otras normativas internacionales que pueden sernos aplicadas y, en caso de incumplimiento, llevar a una sanción como por ejemplo el convenio MARPOL. Así que una embarcación con pabellón extranjero y patroneada por un ciudadano de la comunidad Europea (si, España pertenece a la C.E. le pese a quien le pese), no es en absoluto un barco rebelde ni pirata ni irregular. Es un barco sometido a una estricta normativa mas coherente con la verdadera navegación privada de recreo. |
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