La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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  #1  
Antiguo 05-04-2016, 10:41
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Predeterminado Duda: Matricular un artefacto de playa??

Hola
para todos.

Estaba mirando una barquita de playa para los niños, estilo de las que se compran en el chiringuito de la playa (Intex, sevylor) y veo que algunas tienen mas de 2,50cm de eslora y que ademas tienen un soporte para un motorcito (electrico o gasolina) hasta 2CV

Ahora surge mi duda... Y eso como se come?
Se registra por tener mas de 2,5 mts?
Sin motor me queda claro que no, pero cuando le pones un motor.... Donde demonios entra eso?
Te pueden multar?

Ahi lo dejo...
Os dejo pagadas unas copas para ir pensando...
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  #2  
Antiguo 05-04-2016, 10:44
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Predeterminado Re: Duda: Matricular un artefacto de playa??

En aguas interiores al menos todo artefacto se más de 2.5 m tienes que matricularlo. Tenga motor o no

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  #3  
Antiguo 05-04-2016, 15:16
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Predeterminado Re: Duda: Matricular un artefacto de playa??

No es cierto.

Un kayak de mar de 4 metros de eslora sigue siendo un artefacto de playa y no necesita matrícula.

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  #4  
Antiguo 05-04-2016, 17:58
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Predeterminado Re: Duda: Matricular un artefacto de playa??

Cita:
Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
No es cierto.

Un kayak de mar de 4 metros de eslora sigue siendo un artefacto de playa y no necesita matrícula.

Desconozco donde navegas, pero en el mundo real es obligatoria la matriculación de toda embarcación con eslora superior a 2,5m




http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...la/default.htm

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  #5  
Antiguo 05-04-2016, 18:12
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Predeterminado Re: Duda: Matricular un artefacto de playa??

No navego en Portugal.

En el estado español, la matriculación de embarcaciones se rige el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que dice en su Artículo 3.2

"Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa."


DEFINICIÓN:

«Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o
deportivos, de los siguientes tipos:
i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen
para el ocio.


Ningún artefacto de playa (kayak, canoa, etc etc) sea cual sea su eslora, debe matricularse. Tampoco la embarcaciones deportivas, que no es el caso del compañero.

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62
markuay (06-04-2016)
  #6  
Antiguo 05-04-2016, 22:07
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Predeterminado Re: Duda: Matricular un artefacto de playa??

Muchas gracias por las respuestas!
Invito a otra ronda

biker62, estoy de acuerdo contigo, mi duda es si al ponerle un motorcito , electrico o gasolina entiendo que da igual, que pasa entonces?.
Imagina ir a capitania con la barquita de "estoy con toi"
Aqui veo un lio legal....

A esto me refiero:
https://youtu.be/d1k09KfxX1M

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  #7  
Antiguo 06-04-2016, 00:59
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Predeterminado Re: Duda: Matricular un artefacto de playa??

Cita:
Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
No navego en Portugal.

En el estado español, la matriculación de embarcaciones se rige el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que dice en su Artículo 3.2

"Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa."


DEFINICIÓN:

«Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o
deportivos, de los siguientes tipos:
i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen
para el ocio.


Ningún artefacto de playa (kayak, canoa, etc etc) sea cual sea su eslora, debe matricularse. Tampoco la embarcaciones deportivas, que no es el caso del compañero.

Tal cual.

__________________
.

Slava Ukrayini!.
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  #8  
Antiguo 07-04-2016, 18:03
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Predeterminado Re: Duda: Matricular un artefacto de playa??

pues yo supongo que aunque sea toy , si lleva motor y supera los 2,49 habra que registrarla
al fin y alcabo es una neumatica
sin motor podemos considerarlo un artefacto de playa , pero tambien hay que considerar como explicar al gc que estas con un artefacto de playa a 5 millas de la misma.
tambien habria que ver el marcado ce que indica y sus limitaciones

un saludo
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  #9  
Antiguo 08-04-2016, 20:43
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Predeterminado Re: Duda: Matricular un artefacto de playa??

Toda embarcación con motor debe matricularse y legalizarse.

Si no tiene motor, no . Va a remos o a pedales, entonces se comprende que es casi un juguete, no puede causar daños, y tal...

Pero a motor puede hacer mucha pupa a bañistas o a otros barcos.

No importa si es un hinchable del Decathlon, si le ponen motor, ya es una embarcación a motor.
Se matricula y se paga seguro.

Las auxiliares de los barcos, son a simple vista "hinchables" con motor y no se matriculan, pero de alguna manera están registrados también, por eso hay obligación de escribir la matricula o nombre del barco que es auxiliar, porque normalmente, el seguro del barco en papeles debe incluir y cubrir también daños a terceros de su auxiliar. Por tanto, quedaría así legalizada.



saludos
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