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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#27
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Capitanía Marítima, no tiene nada que ver aquí, es un tema de impuestos, si te para Aduanas y te denuncian, lo harán a la Agencia Tributaria que además es el organismo del que dependen.
Como eres residente en España, igual que el resto de Españoles tienes la obligación de liquidar el impuesto para poder disfrutar del barco, (si no fuera así todos lo haríamos). Es algo muy similar a lo que ocurre con las embarcaciones matriculadas en lista 6ª. Como no eres extranjero, no puedes estar en transito, mi opinión es que desde el momento en que te vean navegando dentro de las 12 millas, consideraran que has importado un barco sin liquidar los impuestos, no te la juegues que la broma te puede salir muy cara. |
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laser059 (07-04-2016) | ||
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#28
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que no falten. ![]() |
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laser059 (13-04-2016) | ||
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#29
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En el resto de cuestiones coincidimos porque estan bastante claras, un residente en españa puede abanderar su barco en cualquier pais europeo, eso si tiene que pagar en españa. La ley parece que dice que si el barco esta mas de un mes en aguas españolas, hay que pagar. Y eso es asi para cualquier bandera, la diferencia es que los que estan pasando a banderas extranjeras, mayoritariamente Holanda y Belgica, ya estan matriculados en españa y por lo tanto pagaron en su dia esos impuestos. Por ejemplo, si compras un barco en Belgica, puedes dejarlo abanderado alli, pero hay que pasar por la caja de la hacienda española, pues es lo mismo pero en portugues, mientras no traigas el barco de Belgica a españa no pasa nada, pero en cuanto toques agua española, el tiempo empieza a contar porque eres residente español, si eres residente en otro pais la cosa no va contigo. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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laser059 (11-04-2016) | ||
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#30
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Lo que yo no tengo claro porque la ley a mi parecer es ambigua es lo del mes:
Tengo un mes para estar o tengo un mes para pagar? Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk |
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#31
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Cita:
Yo es un punto que tampoco tengo claro, y seguro que en cada organismo contestaran una cosa. El problema es que al pernoctar en puerto te piden la documentacion del barco y la tuya, supongo que esos datos van a la GC, y igual cuentan desde que se pernocta y un tiempo despues te llega a casa el regalito. Estoy elucubrando porque nunca me he visto en un caso asi, pero en españa, ponte en lo peor. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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laser059 (11-04-2016) | ||
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#32
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Estoy con Markuay sin tener las cosas claras lo mejor es ponerse en lo peor.
Lo que yo entendí es que empieza a contar desde que te paran por primera vez porque antes no tienen forma de saberlo a no ser que consulten tus visitas anteriores en algún puerto español que es el otro modo que tienen de controlarlo. |
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#33
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Me acuerdo que ya hubo un caso identico al tuyo aqui en la taberna hace uno o 2 años.
Te recomiendo utilizar el buscador. Me acuerdo que tuvo un final feliz.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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laser059 (11-04-2016) | ||
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#34
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Cita:
Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk |
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#35
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Resumiendo:
Da igual lo que seas, lo que tengas y dónde lo tengas. Paga el IEDMT si no lo tienes pagado ya y no tendrás problema alguno. Al fin y al cabo es lo que quieren: dinero como sea. Y puedes llevarte una sorpresa agradable si tu barco tiene unos añitos. 12% del 10% o sea, el 1,2% para 10 años a cambio de libertad absoluta. |
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#36
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Bueno, he estado hoy hablando con gente de la Patrulla Fiscal, al parecer hay una "Orden Interna" de la Agencia Tributaria donde dice que en los casos como el mío se debe controlar que sólo se esté en transito, en cuanto se pase mas de un mes en un mismo puerto español o seis meses en territorio español, se manda aviso para la autoliquidacion del impuesto. Mientras tanto, sólo pueden exigirte el Seguro de la Embarcación en vigor.
Espero que en breve me manden esta nota interna ![]() ![]() |
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#37
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Bueno pues por fin un poco de luz al asunto!! Un problema menos 😄.
A ver si la orden interna no tiene fecha de caducidad. |
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laser059 (13-04-2016) | ||
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#38
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Yo formulé a la AGENCIA TRIBUTARIA una consulta vinculante sobre el tema y recibí una respuesta del DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS P.D. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR.
Por tanto lo que transcribo no es mi opinión, sino la respuesta que obtuve, según lo dispuesto en el apartado 89 de la Ley 58/2003 DE 17 DE DICIEMBRE. General Tributaria. Según respuesta de la AGENCIA TRIBUTARIA, no es preciso pagar el impuesto de la Ley 38/1992 (BOE 29-XII) hasta cumplido el plazo de 30 días. La redacción es confusa, ya que no se especifica si son continuados o se interrumpe cada vez que salgas un día, es decir si estás 28 días en Galicia, te vas a Viana do Castelo un día y vuelves ¿empieza a contar de nuevo o se suma? ARTÍCULO 65 APARTADO 1 LETRA D. ("dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España")... Es indiferente si navegas o lo tienes amarrado, no se si estuviera en seco en reparación de urgencia cuál sería el tratamiento, pero eso es algo excepcional. Le toca a la Administración probar el día de introducción del medio de transporte en España (normalmente ppor la factura de una marina, inspección de una autoridad (Guardia Civil u otra) u otra prueba que de fé. El que esté interesado en recibir una confirmación, no tiene más que escribir y recibirá la misma respuesta. Si a alguien le levantan un acta, puede acudir a mí para que le haga llegar el texto de la mía y pueda utilizarla, ya que efectivamente hay una disparidad de criterios asombrosa en las diferentes delegaciones tributarias. A mí me la abrieron por estar UN DÍA en Mallorca. Afortunadamente sin consecuencias, después de eso es cuando hice la CONSULTA VINCULANTE, para evitar otra situación similar en el futuro. saludos Marcelino Alonso (RAW PRAWN) |
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#39
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Cita:
Muuuchas gracias!! Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk |
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#40
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oxala (24-04-2016) | ||
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#41
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Oxala .me pudes hacer llegar esa carta. gracias
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#42
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Voy a escanear la consulta y la cuelgo
Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk |
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| Etiquetas |
| abanderamiento, impuestos, matriculacion bandera |
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