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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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ronda para los sedientos...
buenas, he estado revisando hilos buscando algún comentario al respecto y no he encontrado info clarificante. la cuestión es, si se puede fijar tu domicilio a bordo en una plaza de pantalán. por supuesto empadronamiento. desconozco igualmente si existen diferentes legislaciones por comunidad autónoma... el caso, sería en Galicia. si alguien tiene idea... agradecido salud ![]()
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#2
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Ni idea pero imagino que en el ayuntamiento te lo podran aclarar.
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La fe verdadera me persigue pero el diesel es mas rapido |
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#3
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Cita:
pero antes de ir a que me lo aclaren en el ayuntamiento, lo mismo suena la campana y cualquier cofrade que haya pasado/tenido esta situación me pueda aclarar algo, es por eso que lo pregunto aquí antes de ir al ayuntamiento... salud ![]()
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#4
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Yo estuve empadronado en el club, en el barco el ayuntamiento de Valencia no lo acepto, es cierto que ya hace años, igual ha cambiado algo que seguro que será a peor, en su dia me basto un certificado del gerente del club diciendo que vivía a bordo.
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#5
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Yo estoy empadronado en el puerto, me costo, inicialmente fueron reticentes, tardé 1 año, pero lo conseguí.
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Editado por en_transit en 07-05-2016 a las 15:06. |
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manganegra (05-05-2016), McMartin (13-03-2018) | ||
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#6
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Cita:
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manganegra (05-05-2016), McMartin (13-03-2018) | ||
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#7
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gracias a todos...
tal vez mas parece una cuestión municipal que de otra índole. a ver que me cuentan por este CONCELLO..... ![]()
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#8
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Hola.
Estuve empadronado en Badalona con numero de amarre,me costo un poco y vino la policía municipal a verificar si allí estaba,viviendo pero al final me dieron el ok. Me llegaba la papeleta del censo electoral para ir a votar con el numero del amarre. Un saludo |
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#9
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Buenas, como dices es una cuestión municipal.
Cada ayuntamiento es un mundo y como cada uno funciona como le da la gana y según sus ordenanzas, dependerá del ayuntamiento dejar empadronar o no. En vigo en barcos grandes por temas de burocracia (quiebra de armadora y temas económicos)q han quedado meses en el puerto, los marineros se empadronan en el barco a todos los efectos, judiciales, ayudas..... |
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McMartin (13-03-2018) | ||
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#10
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Lo planteé en el Ayto. Valencia y me miraron como si estuviese loco...me dijeron que no era posible.
No he insistido más sobre el asunto, imagino que si me pongo pesadito alguna solución me tendrían que dar. Llevo 2 años viviendo a bordo, aunque sigo empadronado en mi domicilio. Es algo que no me preocupa, en cuanto suelte amarras el tema del empadronamiento es lo último que me voy a plantear, sólo me sirve para votar, y visto lo visto.... que me busquen en Cabo Verde!!! ![]() ![]() |
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#11
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Muy buenas manganegra.
Por simple curiosidad, ¿estas hablando de vivir en un barco en Galicia? Me imagino que será un puerto con buen resguardo. Te lo digo porque yo intenté vvir en el puerto de A Pobra do Caramiñal y e tuve que ir varias veces a dormir a un hotel, ya que era imposible vivir y mucho menos dormir en invierno. Saludos Rafa ![]()
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#12
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La normativa europea permite la residencia y empadronamiento en un barco con amarre fijo. Los paises miembros deben cumplir la orden. Así me lo dijeron en un ayuntamiento costero.
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#13
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Hola a todos...
alguien sabe como andan las normativas para poder empadronarse en un pantalán? sea en régimen de propiedad del amarre (entiendase lo de propiedad) o alquilado. es aceptado por distintas zonas de España? depende de los ayuntamientos? en concreto, he preguntado en Vigo y dicen que no se puede ![]() quien puede aportar comentarios al respecto de la situación en otras zonas? gracias y salud ![]() ![]()
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#14
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#15
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Mira que das chollo
![]() ![]() ![]() http://foro.latabernadelpuerto.com/s...dronarse+barco http://foro.latabernadelpuerto.com/s...dronarse+barco http://foro.latabernadelpuerto.com/s...dronarse+barco http://foro.latabernadelpuerto.com/s...dronarse+barco
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#16
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Cita:
![]() o será que no puedo poner al día un post que lancé en mayo del 2016??? será que no??? venga... tómate una cerveza por la molestia....
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#17
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Cita:
A más de uno le ayudaría muchísimo. En la España del ladrillo y la argamasa, parecerá una cosa muy extraña y bizarra. Pero en Europa hay cientos de familias, sino miles, que viven en barcos. Desde los canales de Toulouse (Francia) hasta los fríos canales de Amsterdam (Holanda, Paises Bajos) pasando por cualquier canal de Inglaterra o Paris cientos de barcos son el hogar fijo y permanente con sus macetas, sus felpudos etc. A priori, resulta extraño que en la templada Iberia resulte tan extraño algo que está desde hace décadas a la orden del día en la fría centro Europa. Me parece una opción muy atractiva sin olvidar que tiene muchos inconvenientes. Pero no veo lógico y menos aceptable que sean los ayuntamientos quienes impidan y digan a sus parroquianos donde deben vivir. |
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#18
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Yo estoy empadronado en Port OLimpic (Barcelona) en mi DNI pone la dirección del puerto y el amarre, el cartero me trae las cartas, de todas formas creo que a los puertos no les interesa, pero bueno, to ya llevo 15 años viviendo en el barco.
Saludos y ![]()
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Sé que no puedo dormir porque siempre estoy soñando. Bon Vent Jordi Porqueres Mi Blog, un sitio para navegar y mas cosas: http://labotavara.blogspot.com/ veleromiravent@facebook.com Iluminación Led-BricoVideos-Videotutoriales: https://www.youtube.com/channel/UCFE...01OfHPqddY3tpQ https://navegandoporlaluz.blogspot.com.es/ https://www.facebook.com/jpaserveis/ jpaserveis@gmail.com |
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McMartin (14-03-2018) | ||
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#19
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Hay un cierto vacío legal al respecto, pero salvo que se me escape algo, esto es lo que hay:
- Los ayuntamientos son los responsables de mantener el padrón actualizado. - En las instrucciones técnicas para la gestión del padrón (BOE 24/03/2015) se indica que incluso las infraviviendas (cuevas, chabolas, caravanas, etc) deben considerarse domicilios válidos en el Padrón. - Hay, normativa que impide vivir legalmente en un camping, lo que hace que sea complicado o imposible empadronarse en él. - Pero no hay nada (que yo sepa) que diga explícitamente que no se puede estar empadronado en un barco en un amarre (en un fondeo, puede tener otros problemas). Por lo que el ayuntamiento legalmente puede empadronarte. Si no lo hace, puedes solicitar por escrito el empadronamiento (puedes adjuntar referencia a las instrucciones técnicas) y si te lo deniegan debe ser por escrito y motivado. Si aún así lo deniegan puedes presentar recurso contencioso administrativo en los juzgados, pero sin garantías ya que el reglamento es de 2015, y no creo que haya precedentes y a saber como lo interpretan. Suerte. |
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#20
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Cita:
Por supuesto que puedes, pero lo ideal es que escribas en ese mismo hilo, que automáticamente se situará en la primera página. Y más que nada digo esto, por aquello de que toda la información esté junta en una misma conversación y no desperdigada entre varias, ya que al final, no sabe uno donde leyó una cosa o la contraria. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Fuerza 7 (14-03-2018) | ||
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#21
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Cita:
![]() claro que puedes volver a preguntar lo mismo que en 2016, pero en ese caso es mejor reactivar el anterior para que todo el mundo pueda comprobar la informacion que se fue dando...simplemente para no duplicar temas...pero esta es una opinion tu puedes hacer lo que quieras por supuesto... ![]()
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#22
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Tal y como ha dicho Fende_testas.
Os comento y amplío la información para que os reconozcan este derecho, hay que acudir a la publicación oficial del Boletín Oficial del Estado. Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas. Concretamente ampararnos en el apartado 3 donde se habla de casos especiales de empadronamiento. Cito textualmente lo que dice: 3.3 empadronamiento de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón. Os paso el enlace de donde podéis imprimir la publicación del BOE que aunque sea de 2015, sigue siendo válido. Además un derecho que te reconocen en 2015 , no te lo pueden quitar 3 años después, así que es válido. Y sirve para todos los ayuntamientos de toda España: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3109 Espero que os sirva de ayuda. ![]()
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