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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Hola,
En el caso que expones no sé si el silencio es positivo o negativo, pero por lo que pones creo que puedes tener un error sobre los plazos para resolver y el sentido del silencio. Que haya un plazo de resolución en todos los procedimientos es una "garantía" para evitar su paralización, pero ni implica "per se" que el silencio sea positivo. Si el silencio es positivo, transcurrido el plazo de resolución, se entiende estimada la solicitud, petición, o lo que sea. Pero si el silencio establecido para ese procedimiento es negativo, lo que ocurre es que, transcurrido el plazo, puedes entender denegada la solicitud a los efectos de iniciar los recursos en vía administrativa y/o contenciosa. Lo último que recuerdo sobre el sentido del silencio estaba recogido en este hilo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=73984 pero no sé si si ha cambiado algo desde entonces. Un saludo |
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