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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Cita:
(«BOE» núm. 247, de 11 de octubre de 2014, páginas 82978 a 83097 (120 págs.)) Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el anexo IX de este real decreto; con sujeción a los requisitos a los que se hace referencia en la disposición adicional tercera de este real decreto. Australia no está reconocida en el anexo IX. Debe de ir a la Capitanía Marítima y tramitar allí el reconocimiento de acuerdo a lo dicho en la disposición transitoria tercera de este Rd. Salud y buena proa
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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| bandera española, capitán extranjero, zonas navegación |
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