La Taberna del Puerto Greatblue360
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Antiguo 03-08-2016, 20:40
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Predeterminado Re: Multas en Naútica de recreo.

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Yo me he encontrado esto;

Artículo quince.

Fuera de los casos en que el remolque constituya auxilio e salvamento, el remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque que efectúa el remolque y el abono de un precio justo por el servicio prestado.

Se exceptúan los remolques que, aun prestados en la mar, tengan únicamente por objeto facilitar la entrada en puerto de un buque que se encuentre en sus proximidades, cuando hubiera tarifas establecidas.


Pero claro, con tanta burrocracia como tenemos aqui, yo ya no se si voy, o vengo.


Pues eso... , ...Todo pasa por "si la indemnizacion", "lo que te toca o lo que me toca". Pero si remolcas (o te remolca) un "amigo", o uno de tu puerto, de tu club, etc... ¿que problema hay?
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Greatblue360


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