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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Cita:
En el hilo que da ejemplos de multas náuticas, sale esta: Sanción de 500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad. Es decir, si has comprado una barca o bien un motor y no has "comunicado" el cambio del título de propiedad, te pueden caer 500 eur de multa y (entiendo) la prohibición de usarlo hasta que no lo regularices, so pena de que la siguiente multa sea mucho más gorda. ¿Cómo se comunica el "cambio de titularidad"? Pues se hace a la vez que pagas el impuesto de transmisiones. Tú pagas ese impuesto (lo cual es obligatorio cuando compras un fueraborda de segunda mano, creo que es el 6% del precio que figura en el compraventa) a la administración correspondiente (antaño era en Hacienda, pero ahora lo pagas en tu organismo autonómico correspondiente, que en Valencia es el PROP). Cuando pagas el impuesto (en el PROP te dan el impreso oficial, lo pagas en el banco, y vuelves con el recibo pagado) te revisan el contrato de compraventa y si todo está en orden TE LO SELLAN Y LO REGISTRAN EN SU BASE DE DATOS. Así es como de paso que has pagado el impuesto, tu contrato compraventa se regulariza y se considera que has "comunicado el cambio de propiedad". El problema viene cuando sólo tienes el contrato de compraventa y el DNI del que te lo vende. El funcionario te dirá "no te lo puedo aceptar, poque yo no sé si este señor que te lo vende es el verdadero dueño, para que te acepte el pago del impuesto y te lo selle necesito que me traigas LA FACTURA DE LA NÁUTICA de la venta original de este motor y que esté A NOMBRE DE ESTE SEÑOR". Por eso para andar "legal" necesitarás que te facilite la factura original y además que esta esté a nombre del que te lo vende. No vale "aquí tienes la factura, está a nombre de mi abuelo que es quien lo compró pero ya falleció y me lo dejó a mí en herencia". En este último caso, el funcionario te pediría fotocopia del testamento en la que aparece la cesión de este motor al que te lo vende (en serio). ¿Y si el que te lo vende lo compró a su vez de 2ª mano? Entonces te debe proporcionar más cosas: 1) fotocopia del contrato de compraventa del que se lo vendió a él SELLADO Y CON EL IMPUESTO PAGADO; 2) fotocopia del DNI del que se lo vendió a él; 3) fotocopia factura original de la naútica a nombre del que se lo vendió a él. Como ves, todo se resume en demostrar que el que te hace contrato compraventa es el verdadero dueño del motor, y en que si hay compraventas anteriores porque el motor ha ido cambiando de manos, se haya pagado cada vez el impuesto de transmisiones patrimoniales. |
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