Re: Capitan de yate - Atribuciones
Whitecast,
"sin ánimo de lucro" se refiere a la actividad del barco, es decir, privada.
"con ánimo de lucro" es comercial.
5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque.
No tiene nada que ver con que el Capitan del barco cobre por ejercer el mando.
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