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Antiguo 04-09-2016, 11:06
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Predeterminado Re: Varada en Moaña

Cita:
Originalmente publicado por Dauphin28 Ver mensaje
Mensaje en Facebook del SEMAR de la Guardia Civil: """"Hoy vamos a hablar sobre una cuestión que se ha repetido en innumerables ocasiones este Verano, y es sobre la posibilidad o no de varar las embarcaciones en las playas balizadas o no:
...
Cita:
Originalmente publicado por Jorge Mistral Ver mensaje
La interpretación que yo hago de este texto es que no se restringe en ningún caso varar la auxiliar en la playa.
Siento discernir.
Te invito a leer este post donde el propio SEMAR lo explica. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...8&postcount=77

Mi resumen: Solo se puede utilizar el acceso a la playa con intención de lanzamiento o varada, sin pasar por un canal de acceso especifico para tal fin, siempre que la playa NO tenga balizada la zona de baño.

Como en ese post indico, la duda es: ¿¿alguien sabe donde se regula lo de "canales debidamente señalizados"??, quizás este sea el quid de la cuestión y debamos exigir cada x metros un canal de acceso.

Cita:
Originalmente publicado por Jorge Mistral Ver mensaje
si no desembarcamos en una embarcación, sino en una neumática de menos de 2,5 metros o en una piragua por ejemplo, y a remos, no tendremos tampoco obligación de utilizar el canal.
En este caso, al ser considerados artefactos flotantes (sin motor ni vela), no creo que exista inconveniente legal siempre que la capitanía de la zona o Ayuntamiento no tengan alguna restricción especifica.
Personalmente considero que si hay bañistas, un desembarco en piragua de 6metros con oleaje es ciertamente peligroso.
Por ejemplo, la Capitania de Cartagena se cura en salud con esto:
Cita:
Originalmente publicado por Capitania Cartagena - BORM n32 del 2016
7.- Toda embarcación, moto náutica o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, en cualquier zona marítima, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas
Y el Ayuntamiento de San Javier indica:
Cita:
Originalmente publicado por Ordenanza de seguridad en el uso, disfrute y aprovechamiento del litoral de San Javier - BORM n130 del 2014
Artículo 39. Queda prohibido el tránsito de cualquier artefacto flotante en el interior de las zonas balizadas para el baño, a excepción de colchones o flotadores similares, y de aquellos especialmente autorizados por su utilización en tareas de salvamento y rescate
aunque bien es cierto que esta ordenanza es anterior al RD 876/2014 en el que no se menciona nada de artefactos flotantes de propulsión humana (kayak, piraguas, ...), por lo que dudo sea aplicable al tener un rango menor y ser anterior.
Cita:
Originalmente publicado por RD 876/2014 Art 73
Usos prohibidos en zonas de baño. 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.
Saludos y Rondas que estamos en alerta por calor

Editado por DavidElMarino en 04-09-2016 a las 19:16.
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